STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Junio de 2000

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:7698
Número de Recurso5971/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso 5971/99-5ª-P TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL. SECCIÓN QUINTA.

Sentencia número 363 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a trece de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5971/99 interpuesto por PEUGEOT TALBOT ESPAÑA, S.A., defendida por el abogado D. Alfonso Fano Rodríguez, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid en autos número 474/99 , siendo recurrido D. Oscar , asistido por el abogado D. Pedro Jiménez Gutiérrez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Oscar frente a la empresa recurrente en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15-10-1999 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los que constan en dicha resolución, los cuales se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Frente a dicha sentencia planteó recurso de suplicación la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa condenada interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y articula los dos primeros motivos con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la modificación de los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia combatida en el sentido de adicionar algunos extremos que no son datos relevantes para resolver el litigio, no señalándose además en apoyo de tales pretensiones revisorias ningún documento que sea idóneo a tales efectos por lo que han de ser rechazados estos dos primero motivos del recurso.

SEGUNDO

El tercer motivo del recurso halla amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se denuncia -literalmente- infracción de la jurisprudencia sobre el litisconsorcio pasivo necesario, manifestando que debió demandarse al Comité de Trabajadores de la empresa porque existía un acuerdo sobre bajas entre tal Comité y la empresa.

Aparte de que no se cita ninguna sentencia del Tribunal supremo que avale la alegada infracción jurisprudencial, el examen de los autos pone de manifiesto que la relación jurídico procesal está constituida válidamente entre las partes litigantes, y...

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