STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Junio de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:7415
Número de Recurso599/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. DOÑA ROSARIO GARCÍA ALVAREZ En Madrid, a ocho de junio de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIAn° 356/2000 En el recurso de suplicación número 599/2.000, Sección Segunda, interpuesto por DON Marco Antonio , frente a la sentencia número 356/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de MOSTOLES (Madrid), el día 26 de noviembre de 1999, en los autos número 460/99 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el ahora recurrente, por extinción de contrato, contra CUNY-CAZA, S.L., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la excepción de falta de acción planteada por la representación procesal de FOGASA, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Marco Antonio contra la empresa CUNY CAZA, S.L., sobre extinción de la relación laboral por falta de pago de salarios y en su consecuencia debo absolver y absuelvo, en la instancia, a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra la demanda rectora del presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha resolución, se declaran los siguientes hechos probados:

1°.- Que la empresa CUNY CAZA, S.L., dedicada a la actividad de Industrias Cárnicas, con domicilio C/ del Mazo n° 4 Polígono San José de Valderas, de la localidad de Alcorcón (Madrid) viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la misma, el trabajador Marco Antonio con NIE NUM000 , con antigüedad de 20.3.98, categoría profesional de conductor y salario mensual de 132.529 pts., con inclusión de prorrateo de pagas extraordinaria según Tablas Salariales del Convenio Colectivo que regula la actividad empresarial.

2°.- Que la empresa demandada está desaparecida de su domicilio y centro de trabajo, permaneciendo cerrada y sin actividad al menos desde el 20 6 25 agosto de 1.995.

3°.- Que el trabajador demandante está en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el 12.4.99, habiéndose solicitado el pago directo de la prestación al INSS en 21.6.99, que le fue concedida por resolución de fecha 6.9.99, con efectos de 27.4.99.

4°.- Desde el inicio de la baja laboral por enfermedad el trabajador demandante remitió el parte de baja y los partes semanales de confirmación a la empresa por correo certificado desde el día 14.4 hasta el e de julio, siendo los tres primeros con acuse de recibo y los siguientes solamente certificado.

5°.- Que en dicho periodo el demandante tenia su domicilio en la AVENIDA000 n° NUM001 NUM002 de Alcorcón (Madrid).

6°.- Que ante el impago de salarios, según pone de manifiesto en su demanda, desde el mes de marzo en adelante formuló papeleta de conciliación con fecha 11.8.99 celebrándose el preceptivo acto con fecha 25.8.99, que terminó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa.

7°.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno o de representación de los trabajadores en el último año.

8°.- La empresa demandada no ha acreditado ni justificado en modo alguno, los motivos consignados en la carta de despido del trabajador, ni ha comparecido a juicio pese a haber sido citado en legal forma, incluso para la práctica de la prueba de confesión judicial solicitada en la demanda, bajo apercibimiento de ser tenido por confeso, no habiendo alegado causa justa alguna motivadora de su incomparecencia, encontrándose en la actualidad desaparecida, cerrada y sin actividad.

9°.- En el presente procedimiento ha sido citado y tenido intervención el Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON CARLOS DEL BRÍO MENA, habiendo sido impugnado de contrario por el Abogado del Estado en representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 53 y 54 de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar que se le ha causado indefensión, por no dársele traslado de la diligencia negativa de citación, motivo que ha de rechazarse a lo haberse alegado tal indefensión en el acto del juicio, no pudiéndose aducir ex novo en sede de recurso.

SEGUNDO

Igualmente ha de rechazarse la revisión, interesada por el cauce del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , del hecho...

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