STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 2000

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2000:7356
Número de Recurso1915/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1915/2000 Sentencia número: 302/2000 Mª P. Z. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 1915/2000, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del Mº DE EDUCACION Y CIENCIA contra la sentencia de fecha 12 DE ENERO DE 2000 dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID en sus autos número 482/1999 seguidos a instancia de D. Luis Pedro frente al recurrente, COMUNIDAD DE MADRID y; FUNDACION FEDERICO FLIEDNER, parte demandada en reclamación de CANTIDAD Y DERECHOS siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. El demandante D. Luis Pedro , viene prestando servicios para la Fundación Federico Fliedner, en el colegio "El Porvenir", desde el 1-10- 71, ostentando la categoría funcional de Director Técnico, y debiendo percibir, según C. Colectivo, la cantidad mensual, sin prorrata de pagas extras, de 352.606 ptas. desglosadas del siguiente modo: salario base, 223.064 ptas.; complemento de dirección, 51.152 ptas.; y antigüedad 78.390 ptas.- hecho 2º de la demanda, sobre el que hay conformidad.- 2º. Por el periodo comprendido entre el 1-1-99 y el 30-4-99 el salario total devengado por el actor asciende a 1.410.424 ptas. de las que le han sido abonadas 1- 207-296 ptas., existiendo un saldo a su favor de 203.128 ptas.- hecho 6º de la demanda, sobre el que igualmente hay conformidad.- 3º. Por el periodo comprendido entre el 1-1- 99 y el 31-12-99 incluidas las pagas extraordinarias el salario devengado por el actor asciende a 4.936.484 ptas. de las que ya ha percibido 4.395.867 ptas., existiendo un saldo a su favor de 540.617 ptas., según desglose obrante en nota incorporada a su ramo de prueba, sobre la que asimismo existe conformidad.- 4º. Entre la Fundación Federico Fliedner y el Mº de Educación existe concierto educativo en virtud del cual las unidades del centro en las que se impartan clases de educación primaria, ESO, son financiadas con fondos públicos, siendo la Administración educativa la responsable directa del pago de los salarios de los profesores que impartan las clases correspondientes a las unidades concertadas, como pago delegado, y en nombre del titular del centro -hecho probado 5º de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 26, autos 734/98 -. 5º . Por el periodo comprendido entre el 1-9-96 y el 31-12-98 se seguió procedimiento ante el Juzgado de lo Social nº 26, autos 734/98, que concluyó en la instancia mediante sentencia estimatoria de fecha 17-2-99 -doc. nº 11 del ramo de prueba de la parte actora- por la que se condenaba al Estado al abono de las diferencias reclamadas, y no consta haya sido recurrida.- 6º.

Se formuló escrito de reclamación previa frente al Estado el 14-5-99 y frente a la Administración Autonómica, Comunidad de Madrid, el 3-11-99.-7º. Con efectos del día 1-7-99 fueron traspasadas a la C. De Madrid las funciones y servicios de la Ad, del Estado en materia de enseñanza no universitaria.- 8º. Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a la Fundación F. Fliedner el 20-5-99, que se tuvo por intentada y sin efecto el 3-6-99.- 9º. Se formuló demanda el 6-8-99, cuyo suplico quedó definitivamente concretado en el curso del acto del juicio con las cantidades devengadas al 31-12- 99.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Luis Pedro , frente al Mº de Educación y Ciencia, la Comunidad de Madrid- Consejería de Educación y Cultura- y la Fundación Federico Fliedner, sobre cantidad, debo condenar y condeno a las Administraciones demandadas a abonar al actor D. Luis Pedro , por los conceptos de la demanda, las cantidades siguientes: con cargo al Mº de Educación, 320.201 ptas.; y con cargo a la Comunidad de Madrid, 220.416 ptas.; absolviendo como absuelvo a la Fundación Federico Fliedner de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Mº de Educación y Ciencia formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de abril de 2000 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17 de mayo de 2000 señalándose el día 31 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

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