STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Junio de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:7178
Número de Recurso1952/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA/PC RECURSO NÚM.: 1952/00 SENTENCIA NÚM.: 299/00 ILMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ ILMO. SR. D ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL En la villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1952/00, formalizado por el Letrado D. Juan Cristóbal González Granel en representación de D. Serafin , D. Carlos José , DOÑA Daniela , DOÑA Gema , DOÑA Marta , DON Pedro Miguel , DOÑA Valentina , DOÑA Alejandra , DON Darío , DOÑA Emilia y DOÑA Héctor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, de fecha once de febrero de dos mil, en sus autos número 733/99 , seguidos a instancia de los mismos, frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, representado por el Abogado del Estado y seguidos en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la resolución ya referenciada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Los demandantes, vienen prestando servicios para el demandado, Ministerio de Asuntos Exteriores, ejerciendo la actividad que señalan en sus demandas, desde las fechas indicadas en las mismas y desempeñando su trabajo en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, Embajada en Bruselas o Consulado General de Bruselas.- SEGUNDO.- Los demandantes constan, todos ellos inscritos en el Consulado General de España en Bruselas como residentes, con anterioridad al inicio de su relación laboral con el demandado, excepción hecha de Marta y Emilia .- TERCERO.- Los demandantes fueron contratados en el Consulado de España en Bruselas, sin que dicha contratación fuera escrita, mediante propuesta de dicho Consulado autorizada por la subdirección General de Personal de la Dirección General de Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores.- CUARTO.- Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12.12.1995, confirmando la del Juzgado de lo Social nº 2 de 13.6.1995 , se desestimó las demandas de Héctor , Daniela , por no serles aplicables las normas de la legislación laboral española, y en igual sentido Sentencia del, Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18.12.1995 confirmando al Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 , respecto a Carlos José , Valentina y Pedro Miguel , respecto a Darío en sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, de 3.3.1993 y Valentina en sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, de 15.12.1993 .- QUINTO.- Con fecha 29.10.1999 los demandantes presentaron reclamación previa ante el demandado, interesando les sea aplicado el Convenio Colectivo único para el Personal laboral de la Administración del Estado , sin que conste resolución al respecto, habiendo sido presentadas las demandas - que fueron acumuladas- el 21.12.1999."

TERCERO

En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las demandas de Serafin , Carlos José , Daniela , Gema , Marta , Valentina , Pedro Miguel , Alejandra , Darío , Emilia y Héctor , contra el demandado MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14.04.00, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24.05.00, señalándose el día 1.06.00 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se ha producido el siguiente incidente: Por providencia de 8.05.00 se adelanta la fecha de votación y fallo para el día 30.5.00 por permiso concedido a dos de los magistrados integrantes de esta Sección.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de la Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto procesal de la presente litis instada por la demandante pretende la aplicación a la misma del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Admón. del Estado a lo que se opuso el Mº de Asuntos Exteriores en razón a estimar que...

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