STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Junio de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:7180
Número de Recurso1311/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1311/00 Sentencia número: 297/00 J.A.P Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 1311/00, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA ISABEL CRUZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Gerardo , contra la sentencia de fecha 29-7-99, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID en sus autos número 238/99 , seguidos a instancia de Gerardo frente a MINISTERIO DE DEFENSA, parte demandada representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.

MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Gerardo viene prestando sus servicios como personal laboral en el MINISTERIO DE DEFENSA con una antigüedad de 1 de mayo del 86 categoría profesional de Oficial Encargado C.M.O. y percibiendo un salario mensual de 163.162.

  2. - El actor presta sus servicios en el Centro Técnico de Intendencia de la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento del MINISTERIO DE DEFENSA.

  3. - Las funciones que desarrolla el actor son las siguientes: Trabajos de mantenimiento, reparación y fabricación de diversos repuestos y elementos de vehículos logísticos, Remolques de equipos móviles de apoyo logístico en las Unidades del Ejército de Tierra.

    Sustituye al Jefe Técnico operativo en ocasiones encargándose de la Coordinación, Supervisión y Dirección de los trabajadores pertenecientes al taller.

  4. - El actor está en posesión de la titulación de Formación Profesional de 2º Grado Título de Técnico Especialista.

  5. - El actor reclama la diferencias retributivas entre la categoría que ostenta y la de Jefe Técnico Operativo por un importe de 346.507 ptas. por el periodo 1 de Abril del 98 al 31 de Marzo del 99, en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del Convenio Colectivo de 1.992 y 22.3 del Convenio Colectivo Unico .

    En el acto del Juicio el actor amplió la reclamación a los meses de Abril, Mayo y Junio del 99.

  6. - Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Gerardo contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16-3-00, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26-4-00, señalándose el día 10-5-00 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidades, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta SALA solicitando en un primer motivo, incorrectamente enunciado, la nulidad de la sentencia por incongruencia interna, es decir no entre el suplico de la demanda y el fallo de la resolución judicial sino por declarar unos hechos probados contradictorios, según la recurrente con la fundamentación jurídica realizada y por ende con el fallo de la sentencia.

Argumenta la que recurre que las funciones que realiza el actor, recogidas en el hecho tercero de la sentencia recurrida, inciden directamente en la operatividad de la Fuerza, mientras que en la fundamentación jurídica dice que no, consecuencia de lo cual desestima la demanda siendo por ello incoherente.

El argumento utilizado para fundamentar que deben abonarse las diferencias...

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