STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Mayo de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:6751
Número de Recurso1460/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 1.460/00 SENTENCIA NUMERO 226/00 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, veintinueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 1.460/00, Sección Sexta, interpuesto por Dª. Leticia y otro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, de fecha 21 de Diciembre de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 643/99 tuvo entrada demanda suscrita por D$ Leticia y otro, contra Gesinar S.L., en reclamación sobre Despido. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 21 de Diciembre de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1°.- Los demandantes D. Germán , mayor de edad, con D.N.I., n° NUM000 y Dª. Leticia , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM001 formalizaron, en fecha 1-3-97, contrato de trabajo especial al amparo del Real Decreto 1438/85, de 1 de Agosto , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, con la empresa "Argentaría, Actividades Inmobiliarias, A.I.E" obligándose respecto de ella a: "a) la realización de toda actividad, sin sujeción de horario, tendente a ponerla en contracto con personas físicas o jurídicas interesadas en la adquisición de activos inmobiliarios que estén siendo comercializados por Argentaría para su venta b) Gestionar la efectiva suscripción de los contratos y escrituras públicas necesarias para la conclusión de las operaciones de venta, vinculándose necesariamente la percepción de la totalidad del precio de venta de las mismas al percibo de las comisiones pactadas". 2°.- En la estipulación cuarta de sus respectivos contratos se pactó lo siguiente: " la duración del contrato será de tres meses, extinguiéndose por tanto el día 31 de Mayo de 1.997. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1.438/85 , podrá prorrogarse por periodos iguales hasta un límite máximo de tres años." De hecho los contratos se prorrogaron hasta el máximo legal. 3°.- En la estipulación sexta de los contratos se pactó una retribución fija mensual de 100.000-ptas brutas, a satisfacer en doce pagos mensuales, más las comisiones por operaciones cobradas en su totalidad y suscritos los correspondientes documentos públicos de venta siguientes: Precios de venta Unitarios ,porcentaje a percibir, Entre 0 y 100 millones 2%

Más de 100 millones 1 En dichas comisiones se incluía la compensación por gastos de desplazamiento, manutención, pernocta, etc. Las retribuciones fijas establecidas para 1.999 ascendían a 1.500.000-ptas. Además los actores percibieron en concepto de comisiones de los años 1.999 y 1.999 las siguientes retribuciones: 1.998 1.999 D. Germán 9.532.961-ptas 5.991.638-ptas.

Dª Leticia 16.533.870-ptas 4.169.020-ptas.

4°.- En la estipulación novena de los contratos se pactaron, entre otras obligaciones del trabajador, las siguientes: "acudir a las oficinas de la empresa cada vez que sea requerido para ello"; "preparará semanalmente los partes diarios de gestión que entregará puntualmente al Delegado de Argentaría el día que éste determine .."; "visitará todos y cada uno de los activos que le sean asignados en gestión de venta, cumplimentando un informe de visita, cuyo modelo le será facilitado por la empresa". 5°.- En fecha 1-7-97 "Argentaría Actividades Inmobiliarias A.LE., " se integró por fusión por absorción en "Gesinar, S.L.", habiendo pasado los actores a formar parte de la plantilla de la nueva sociedad. 6°.- La prestación de servicios de los actores vino desenvolviéndose con arreglo a lo previsto en los Manuales de procedimientos de la demandada que figuran unidos a la documental de la misma y se tienen aquí por reproducidos, con asistencia diaria a la sede de la empresa, en la que a primera hora de la mañana se repartían por el Jefe de ventas, entre los comerciales que estuviesen presentes, las fichas con los datos de personas interesadas en la compra de inmuebles, captadas a través de la línea 902 de la empresa y entre las personas que acudían a la delegación a pedir información y se diseñaban operaciones y condiciones de venta, se identificaban activos, etc. Los actores podían captar clientes con independencia de los que les facilitaba la empresa, así como organizar su agenda de trabajo, aunque teniendo en cuenta las posibles citas que les concertaba aquella con los tasadores, con los clientes en la Notaria, o bien las reuniones a las que se les convocaba.

7°.- Dado que en la sede de la empresa existía una mesa y un teléfono asignados a cada uno de los actores, y que los activos inmobiliarios se encontraban mecanizados mediante soporte informático, aquellos acudían habitualmente a dicha sede. Incluso la Sra. Leticia tenía llave de la oficina y solía abrirla por las tardes durante el horario laboral del resto de los empleados. Unicamente se les exigía por la empresa la permanencia en sus oficinas un día cada seis o siete, durante la jornada completa, incluidos los viernes en que el resto del personal libraba por la tarde, para atender a los clientes que se presentaban. 8°.- El Sr. Germán tenía asignada la zona de Guadalajara y la Sra. Leticia la zona de Cuenca, además de desempeñar su actividad también en la zona de Madrid, por lo que los días que acudían a dichas ciudades no se personaban en la sede de la empresa. Las operaciones se autorizaban en un Comité de operaciones que se reunía semanalmente. 9°.- Los actores solían disfrutar vacaciones en el mes de agosto cuando sabían que no había ventas, limitándose a comunicárselo a la empresa. 10°.- Con fecha 27 de septiembre y efectos del día 30 de Septiembre de 1.999 la empresa comunicó a los actores la finalización de su contrato, así como que en dicha fecha quedaría rescindida a todos los efectos su relación laboral con la misma. 11°.- Los actores no ostentaron en ningún momento la condición de representes legales o sindicales de los trabajadores. 12°.- La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 19-10-999, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 5-11-99".

TERCERO

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