STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 2000

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TSJM:2000:6588
Número de Recurso5228/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 5228/99 JA Hoja 1 SENTENCIA N° 550/2000 ILMO. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA.

Presidente.

ILMA. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN.

En Madrid a 25 de mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5228/99 interpuesto por el letrado de la Admón. en nombre y representación del INSALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 37 de los de Madrid, en sus autos n° 81/99 ha sido ponente la Ilma Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dña. Araceli , en reclamación por Seguridad Social, siendo demandado el INSALUD, y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 19 de abril de 1999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva SEGUNDO.- En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante, beneficiaria de asistencia sanitaria del Insalud, sufrió una caída fortuita el 3-5-1.998, como resultado de la cual se produjo fractura-luxación de la cabeza del húmero derecho.

SEGUNDO

Al sufrir la caída referida en el precedente Hecho Probado ingresada en dicha fecha de 3-5-1.998, en el Hospital General Universitario de Alicante, del Servicio Valenciano de Salud, donde se procedió a reducción bajo anestesia general, pasando a observación en dicho hospital y, posteriormente, se procedió a autorizar por medio del servicio de traumatología de dicho hospital su "traslado urgente" en "ambulancia individual TCI".

TERCERO

Trasladada en ambulancia la demandante al Hospital Gregorio Marañón, en dicha fecha 3-5-1.998 (domingo), intervenida el 7-5-1.998 realizándose artroplastia parcial de Neer, siendo dada el alta hospitalaria el 12-5-1.998 permaneciendo inmovilizada con férula T. D.

CUARTO

Al termino del traslado referido en los dos precedentes Hechos Probados, se les presentó factura por la empresa de ambulancias por importé de 72.000.- pesetas, que abonada por familiares de la demandante.

QUINTO

Solicitado por la actora el reintegro del importe del traslado en ambulancia, le denegado por resolución de fecha (registro de salida) 30-12-1.998 y presentada reclamación previa contra dicha resolución, le denegada por el Insalud en resolución de fecha (registro de salida) 3-3-1.999, cuando ya había sido presentada la demanda el 10-2-1.999.

TERCERO

Contra la referida sentencia se anuncio y formalizó...

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