STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2000:6624
Número de Recurso913/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 913/2000 Sentencia n° 346/2000 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Mª José Suárez Fernández .

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 913/2000 interpuesto por el Letrado Gonzalo Vidal Beneyto, en nombre y representación de Concepción , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 26 de los de MADRID, siendo recurrido la TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 534/99 del Juzgado de lo Social n° 26 de los de Madrid , se presentó demanda por Concepción , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de alta en RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Desde enero de 1994, Concepción realiza la actividad de Agente de Seguros para la entidad aseguradora OCASO, SA Compañía de Seguros y Reaseguros.

SEGUNDO

La actora ha percibido en su condición de agente de Seguros de OCASO SA, las siguientes cantidades en concepto de comisiones:

EJERCICIO 1994 - Comisiones por su actividad de producción de seguros:...196.835 ptas.

- Comisiones de cartera: 1.359.965 ptas.

- TOTAL COMISIONES 1.556.800 ptas.

EJERCICIO 1995 - Comisiones por su actividad de producción de seguros:... 291.962 ptas.

- Comisiones de cartera: 1.552.796 ptas.

- TOTAL COMISIONES ..... 1.844.758 ptas.

EJERCICIO 1996 - Comisiones por su actividad de producción de seguros:... 197.794 ptas.

- Comisiones de cartera 1.731.339 ptas.

- TOTAL COMISIONES 1.929.133 ptas.

EJERCICIO 1997 - Comisiones por su actividad de producción de seguros: ... 67.984 ptas.

- Comisiones de cartera 1.652.660 ptas.

- TOTAL COMISIONES ..... 1.720.644 ptas.

EJERCICIO 1998 - Comisiones por su actividad de producción de seguros: ... 95.587 ptas.

- Comisiones de cartera.. 972.840 ptas.

- TOTAL COMISIONES 1.068.427 ptas.

TERCERO

El 3-5-99 la TGSS resuelve emitir alta y baja de oficio en el RETA con fechas 1-1-94 y 30-6-98 y efectos 1-6-98 y 30-6-98, con la mínima base de cotización, quedando excluida la cobertura de la incapacidad temporal.

CUARTO

Interpone reclamación previa que es desestimada el 3-5-99.

QUINTO

El 14-12-98 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta actas de liquidación de costas a la Seguridad Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior- resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTAS DE DERECHO ÚNICO: El primer y último motivo del recurso interpuesto por la demandante contra la resolución de instancia, se articula correctamente y tiene por objeto "el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia en que incurre la sentencia recurrida", con cita del art. 2.1 del Dto. 2530/1970, de 20 de agosto , así como de la sentencia del TS de 29-10-97 , sin que pueda acogerse el mismo por cuanto ya tiene razonado y argumentado al respecto la Sala en anteriores sentencias, como las de 9 y 21-12-99; 13, 18 y 25-1, 15 y 18-2, 16, 21 y 23-3 y 7-4-00 , entre otras, en algunas de las cuales intervino la misma defensa jurídica de la ahora recurrente, de modo que cabe hacer expresa remisión a todas y cada una de las mismas dando por reproducidos sus argumentos, que, en sustancia, son los que a continuación se enumeran, no sin antes significar que el hecho de que se haya dictado sentencia por un Juzgado de lo...

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