STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Mayo de 2000

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:6523
Número de Recurso1666/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1666/2000 Sentencia n° 251/2000 D.F. Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. L REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1666/2000 interpuesto por el Letrado D. Miguel Sagúes Sanz en nombre y representación de Cristobal representante de CCOO, Y D. Simón representante de UGT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 15 de los de MADRID, siendo recurrido METRO DE MADRID S.A. S.A., y otros representado por el Letrado D. Jose Luis Fraile Quinzaños, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ. y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 534/99 del Juzgado de lo Social n° 15 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Cristobal representante de CCOO, Y D. Simón representante de UGT, D. Darío representante de SOLIDARIDAD OBRERA y, D. Silvio representante de SINDICATO LIBRE, contra

METRO DE MADRID S.A. S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11 de enero de 2000 , en la que se la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

"PRIMERO: Con fecha 18-06-99 la empresa remitió al Comité de empresa una carta en unión de la circular n° 83/99 en relación a los "Puestos de trabajo de nueve creación en Línea 8 para categoría laboral de Jefe de Vestíbulo". La Circular n° 97/99, en relación a "Asignación de puestos de trabajo de la estación de aeropuerto", y la Circular 100/99, sobre "Elección de turno para los cuadrantes de servicio del año 2000 para el personal del Servicio de Estaciones". En dicha carta se informaba que con motivo de la prolongación de la línea 8 del metro y la puesta en servicio de la estación de Aeropuerto, resultaba necesario cubrir distintos puestos de trabajo, correspondientes a la categoría profesional de Jefe de Vestíbulo y Jefe de Sector. La circular 97/99 establece igualmente que con motivo de la prolongación de la línea 8 de Metro y la puesta en servicio de la Estación de Aeropuerto resultaba necesario cubrir distintos puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional de Jefe de Sector. En la Circular 100/99 donde se establecen los cuadros de servicios para el año 2000 para el personal de Servicio de Estaciones en las normas de cumplimentación del impreso de solicitud de servicio, en su apartado 2 de Aeropuerto se exige a los Jefes de Sector o Jefes de Vestíbulo haber acreditado sus conocimientos de idiomas conforme a lo previsto en las circulares n° 83/99 y 97/99.- SEGUNDO: Se ha abierto en la Línera 8, la nueva estación de Aeropuerto, que se inauguró el 14-06-99.- TERCERO: Existen otras estaciones de metro, Atocha-Renfe, y Chamartin, con acceso directo a las estaciones de Renfe, y Mendez-Alvaro, con acceso directo a la de autobuses, donde también acuden un numeroso número de usuarios extranjeros.- CUARTO: en la demandada existe un Departamento de relaciones externas, exigiéndoles a algunos trabajadores del mismo que tengan conocimientos de idiomas, habiéndose aplicado por ello el sistema de antigüedad, para su cobertura.- SEXTO: Por la Unidad de Gestión y Recursos Humanos y Relaciones Laborales, fueron propuestos 6 trabajadores que superaron las pruebas de idiomas como Jefes de Vestíbulo de la Estación de Aeropuerto.- SEPTIMO: En la estación de Aeropuerto existe un "centro de Información", en el que se ofrece no sólo la relativa a metro, sino también la de carácter general. Está cubierto por personal ajeno a la empresa.- OCTAVO: La demandada se ha presentado el 20-09-99."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción planteada por la demandada, y desestimando la demanda planteada por D. Cristobal , Enrique , Jose Carlos Y Inmaculada , contra METRO DE MADRID S.A. debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra planteadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Sagües Navarro en representación de D. Cristobal representante de CCOO, y, D. Simón en representación de UGT, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte METRO DE MADRID S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3-4-2000 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10-5-2000, señalándose el día 24-5-2000, para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la excepción de inadecuación de procedimiento -que, aun no reiterada en esta fase de suplicación por la empresa demandada mediante el correspondiente escrito de recurso o, incluso, en el sí por ella formulado de impugnación de los propuestos, debería ser rechazada por las mismas razones que, tanto por lo subjetivo como por lo objetivo de la litis, ya esgrimiera el Magistrado "a quo", lo que se hace constar dado que tal excepción procesal puede y aun debe fiscalizarse de oficio- y de desestimación de la pretensión articulada en la inicial demanda, se alzan ambas partes sindicales codemandadas interponiendo sendos recursos de suplicación en los que, por la exclusiva vía del artículo 191.c) de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995 , censuran a la resolución judicial de instancia la conculcación de los artículos 4 de la Reglamentación de Trabajo en el Metro, 3.1.d), 3.4, 4.2.b) y "4.c)" -sic, del recurso de Comisiones Obreras- del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995 , 18 del Convenio Colectivo del Metro de Madrid vigente para los años 1.998-2.000 y 35.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , así como las Circulares empresariales 95/98 y 100/99, lo que, ya desde ahora, cabe que implique afirmar que el relato de los hechos declarados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La costumbre en la aplicación del Derecho del Trabajo.
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 88, Julio 2010
    • 1 July 2010
    ...a los fijos discontinuos se ha advertido que no cabe invocar la costumbre pues observar un orden con carácter habitual 44 STSJ Madrid, de 24 mayo 2000 [AS 2000/3186]. Se trataba de decidir si la postura empresarial manifestada de requerir el conocimiento de determinados idiomas –preferentem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR