STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Mayo de 2000

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2000:6137
Número de Recurso1636/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1636/97 SENTENCIA Nº 536 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a diecisiete de mayo de dos mil. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 1636/97, interpuesto -en escrito presentado el 11 de septiembre de 1997-, en su propio y derecho, por D. Víctor , Sargento de la Escala Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 6 de junio de 1997 (notificada el día 9 de julio), por la que se deniega su petición de ser remunerado con el mismo complemento específico que percibía hasta agosto de 1996.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos Por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de mayo de 2000, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la reducción de la cuantía del complemento específico que venía percibiendo el actor como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 1844/1996, de 26 de julio , por el que se fijan las cuantías y porcentajes de las retribuciones derivadas de la reclasificación de grupos establecida en el art. 5 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre , para el personal de las Fuerzas Armadas al aumentar el suelo base en virtud de la reclasificación -en el Grupo B- del empleo del actor (cuya conformidad al ordenamiento jurídico ha sido expresamente declarada en Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1999 , RJA 3738), tenía una vigencia limitada al ejercicio presupuestario de 1996, o, por el contrario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.1.b) en relación con el art. 18.1.a) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 , debería haberse procedido a una adecuación de las retribuciones complementarias de los Sargentos, Sargentos l y Brigadas dado que tales empleos entrañan una especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad que la de los empleos que desde Soldado a Cabo 1º que en la Resolución 2/97 tiene asignado un complemento específico superior.

SEGUNDO

El art. 5 del Real Decreto-Ley 12/95, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera , reclasificó, entre otros, el empleo del recurrente -Sargento que del Grupo C pasó al Grupo B. Ahora bien, dicho precepto establecía textualmente: "sin que esto pueda suponer incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas Escalas y Cuerpos ., el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades se deducirá de su retribuciones complementarías, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto de la situación anterior....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR