STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Mayo de 2000

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2000:6061
Número de Recurso2216/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. n° 2216/97 SENTENCIA Nº 477 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Doña Cristina Cadenas Cortina Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa En la Villa de Madrid a dieciséis de Mayo de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 2216/97, interpuesto por el Letrado Sr. Bobo Ibáñez, en nombre y representación de la mercantil Puerta de Toledo S.A., contra la resolución del Directo General de Carreteras de fecha 27 de abril de 1994, confirmada por acuerdo del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de agosto de 1997; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y practicado la admitida con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 16 de mayo de 2000, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Letrado Sr. Bobo Ibáñez, en nombre y representación de la mercantil Puerta de Toledo S.A., impugna la resolución del Directo General de Carreteras de fecha 27 de abril de 1994, confirmada por acuerdo del Secretario General Técnico de la Consejería de obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de agosto de 1997, por las que se sanciona a la recurrente por la comisión de una infracción en materia de carreteras.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El Celador de en la Zona formula denuncia contra la mercantil Residencial Puerta de Toledo sociedad anónima por la construcción de un muro de hormigón de 0,60 m de altura de unos 250 m de longitud paralelos a la carretera, sobre el que se ha instalado piquetes y red metálica alcanzando una altura total de 2,2 m. b) El 22 de noviembre de 1993 se acuerda incoar procedimiento sancionador por los hechos expuestos, nombrándose instructor y secretario del mencionado expediente.

  2. El 10 de febrero de 1994 el Instructor emite pliego de cargos por la "construcción de un muro de hormigón de 0,60 m y cerramiento con tubos y tela metálica en unos 250 m de longitud en el punto kilométrico 23,900, margen izquierda de la carretera M-404, de Navalcarnero a Villarejo de Salvanés, en término municipal de Torrejón de la Calzada.

  3. En fecha 22 de marzo de 1994 el denunciante se ratifica en los hechos que aparecen en la denuncia.

  4. El 24 de marzo de 1994 el instructor eleva propuesta de resolución en la que se recogen los mismos hechos ya consignados, considerando que los mismos constituyen infracción del artículo 45 de la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid , en relación con el artículo 49 de la misma norma resultando sancionable con multa de 200.001 a 1.000.000 pesetas.

  5. El Director General de Carreteras dicta resolución el 27 de abril de 1994 en virtud de la cual, acogiendo íntegramente los hechos y la calificación jurídica que obra en la propuesta resolución, impone a la mercantil recurrente la sanción de 700.000 pesetas de multa.

  6. Como quiera que la mercantil recurrente entendiera que dicha resolución no era ajustada a derecho, formula frente a la misma recurso ordinario, fundamentalmente, por entender que la Comunidad de Madrid no era competente para la concesión de licencias dado que la instalación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Régimen sancionador
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 Junio 2008
    ...la mencionada Ley 3/91 Page 615 en relación con el artículo 49 de la misma norma dedicado a la imposición de las sanciones" (STSJ Madrid de 16 de mayo de 2000, FJ 4°) Aplicabilidad supletoria del régimen sancionador de la Ley de Carreteras de "El primer motivo de impugnación aducido por la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR