STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 2000

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2000:5947
Número de Recurso685/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEXTA Recurso n° 685/2000 Sentencia n° 181/2000 L.R. Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Corvado Durántez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid, a once de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 685/2000 interpuesto por el Letrado DON JOSE ANTONIO MARTIN RAMON, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° CUATRO de los de MADRID, de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Corvado Durántez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 536/99 del Juzgado de lo Social n° CUATRO de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Cecilia , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°)

PRIMERO

Dña. Cecilia , nacida el 25 de marzo de 1961, ha prestado servicios para el Instituto Nacional de la Salud desde el 3 de febrero de 1990, con la categoría profesional de pinche y un salario bruto mensual de 141.820 ptas incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en el centro de trabajo del Hospital del Niño Jesús de Madrid, mediante contrato laboral temporal para la realización de servicio determinado, consistente en la atención de las funciones -propias de su categoría profesional hasta la incorporación a la plaza del titular designado para el desempeño de la misma, dándose por reproducidas las cláusulas del citado contrato al estar incorporado a los autos copia del mismo.

SEGUNDO

Con anterioridad al inicio de dicha prestación de servicios la demandante trabajó para el Hospital del Niño Jesús mediante contratos de duración determinada cuya modalidad no consta en los siguientes períodos:

- Del 1 de julio al 31 de agosto de 1988.

- Del 10 de septiembre de 1988 al 11 de abril de 1989.

- Del 24 de abril al 24 de julio de 1989.

- Del 1 de agosto de 1989 al 31 de enero de 1990.

TERCERO

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad común del 12 de noviembre de 1997 al 10 de noviembre de 1998, causando nueva baja médica por enfermedad común el 23 de diciembre de 199:

CUARTO

En fecha 6 de marzo de 1999 la demandante fue dada de alta médica con propuesta de capacidad permanente, asumiendo- la Entidad Gestora el abono de ha prestación de incapacidad temporal en régimen de prórroga de efectos, lo que le fue comunicado a la demandante mediante Resolución notificada el 25 de mayo de 1999.

QUINTO

En fecha 25 de mayo de -999 la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución denegatoria de la prestación de incapacidad permanente notificada a la actora el 7 de junio del mismo año, lunes, por no alcanzar sus lesiones ("síndrome ansioso depresivo con somatizaciones y descompensaciones periódicas") un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SEXTO

Mediante escrito notificado el día 4 de junio de 1999, viernes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a la actora que con efectos del 25 de mayo de 1999 quedaba extinguido el abono de la prestación de incapacidad temporal como consecuencia de la Resolución denegatoria del expediente de incapacidad permanente, pudiendo ejercitar el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.

SEPTIMO

El día 8 de junio de 1999, martes, la demandante se puso en contacto telefónico con los servicios de personal del Hospital Niño Jesús, que 1e indicaron que debía reincorporarse al trabajo.

OCTAVO

El día 10 de junio de 1999 la actora presentó un escrito manuscrito fechado el día anterior dirigido a la sección de personal no sanitario del INSALUD, haciendo constar que no se encontraba en condiciones de reincorporarse al trabajo al sufrir depresión con ansiedad y taquicardias de entre 110 a 130 pulsaciones por minuto aproximadamente, no pudiendo desempeñar sus tareas como pinche ni las de su casa al tener que permanecer en reposo y con medicación, interesando le concediese la ayuda posible y, en caso de despido, información sobre si le correspondía finiquito y las prestaciones del INEM.

NOVENO

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