STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Mayo de 2000

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2000:5762
Número de Recurso1513/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ro 1513/97 SENTENCIA Nº 509 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a diez de mayo de dos mil. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1513/97, interpuesto - en escrito presentado el día 8 de agosto de 1997- por la Procuradora Dña. Mª. Teresa Alas Pumariño, actuando en nombre y representación de "BANCO SANTANDER, S.A ", contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección de Datos 163/97, de 30 de julio de 1997 (notificada el día 31), por la que se le impone una sanción de multa de 10.000.001 ptas por una infracción grave, tipificada en el art. 4 .3.f) y 44.2 en relación con el art. 4.3.4 de la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de mayo de 2000, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada por la que se impone a la recurrente una sanción por una infracción administrativa grave en materia de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, es o no conforme a derecho.

Las alegaciones en las que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son: a)

Que la conducta por la que ha sido sancionada la actora es atípica pues el art. 4 de la LORTAD habla de mantener datos inexactos y el Banco tan pronto tuvo conocimiento del error padecido ordenó la cancelación del dato erróneo; b) Si bien es cierto que la actora comunicó al RAI una incidencia a nombre del denunciante D. Gerardo en relación con un efecto que no resultó realmente impagado, ello fue consecuencia del error padecido por la Caja Postal que al devolver el efecto a la aquí recurrente lo hizo por el concepto 30 (incorriente) y no por el código 50 (cuenta inexistente), dado que esa había sido la causa de que no se cobrara inicialmente el efecto. Consiguientemente, la indebida inclusión en el RAI de un inexistente impagado fue consecuencia de la concurrencia de errores desafortunados: error en la reseña de los datos de la cuenta y error de la Caja Postal al consignar la causa de la devolución, pero, en todo caso y obviamente, el Banco de Santander actuó con total desconocimiento de tales errores absolutamente involuntarios, por lo que no constituye una conducta negligente culposa, única que puede ser sancionada dado que el Derecho Sancionador Administrativo se inspira en idénticos principios que el Derecho Penal donde no tiene cabida la responsabilidad objetiva o sin culpa.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes...

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