STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Mayo de 2000

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2000:5668
Número de Recurso113/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N° 113/97 y acumulados números 635/97, 887/97, 888/87, 1.192/97, 1.193/97, 1.194/97, 1.995/97, 1.196/97, 1.201/97, 1.197/97, 1.198/97, 1.199/97, 1.200/97 y 1.202/97.

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mercedes Moradas Blanco Ilmos. Sres Magistrados:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos Dª Carmen Rodríguez Rodrigo Dª Santiago de Andrés Fuentes D. Sandra González de Lara Mingo Dª Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil. VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 113/97 y acumulados seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Juan Antonio , en su propio nombre y representación contra distintas resoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por las que se denegaron las peticiones formuladas por el recurrente, Inspector de Finanzas del Estado, en orden a que le fueran facilitadas certificaciones o copias compulsadas de las cantidades cobradas en concepto de productividad por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, correspondientes a los años 1.993 a 1.996 ambos incluidos. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando las pretensiones del recurrente: 1°.- Se declaren no ajustados a derecho los actos impugnados y 2°.- Se declare el derecho del demandante a que le sea facilitada certificación o copia compulsada de las cantidades cobradas en concepto de complemento de productividad en los últimos cuatro años (1.993, 1.994, 1.995, y 1.996) de los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado y posean la especialidad de Inspección Financiera y Tributaria y de Gestión y Política Tributaria mencionada en la letra a) del artículo único, uno, del Real Decreto-Ley 2/1989 de 31 de marzo , que no desempeñen actualmente ninguno de los puestos de trabajo de Inspector Jefe de URI, Inspector Coordinador de la Unidad de Fraude Fiscal, Adjunto Coordinador, Jefe de Unidad Regional de Recaudación e Inspector de Unidad Central de Recaudación, así como de aquellos otros puestos de trabajo que se hayan convocado por concurso de méritos (artículos 39 a 47, salvo el 45, del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo) con idéntico nivel de complemento específico, incluidos en las nóminas aprobadas en el marco de la competencia del Delegado Especial al que se refiere cada uno de los recursos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y Fallo la audiencia del día 5 del mes de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. De Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo n° 113/97 y acumulados n° 635/97, 887/97, 888/97, 1.192/97, 1.193/97, 1.194/97, 1.195/97, 1.196/97, 1.197/97, 1.199/97, 1.200/97, 1.201/97 y 1.202/97, se dirige contra las siguientes resoluciones: respecto al recurso n° 113/97 2.9 de enero de 1.997, la resolución del Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid por la que se da contestación al escrito del recurrente de 28 de diciembre de 1.996 en el que solicitaba las certificaciones referidas; respecto al recurso n° 635/97 26 de marzo de 1.997, la resolución del Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia por la que se desestima la solicitud del recurrente formulada por escrito de 28 de diciembre de 1.996 en el que solicitaba las certificaciones referidas; respecto al recurso n° 887/97, la resolución de 18 de abril de 1.997 del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se desestima la solicitud del recurrente formulada por escrito de 28 de diciembre de 1.996 en el que solicitaba las certificaciones referidas; respecto al recurso n° 888/97 de 21 de marzo de 1.997, la resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Castilla y León, que contestó a la solicitud del recurrente sobre la expedición de las certificaciones referidas; respecto al recurso n° 1.192/97 de 6 de mayo de 1.997, la resolución del Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Andalucía por la que se contesta a la solicitud formulada el 28 de diciembre de 1.996 y el 25 de abril de 1.997 por el recurrente para que le fueran facilitadas las certificaciones referidas, y se expidiera la certificación...

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