STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 2000

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2000:5628
Número de Recurso1001/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA Reg. Gral.- 1001 /2000 MP SENTENCIA NUMERO 177/00 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

Presidente Ilmo. Sr. D. Corvado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 1.001 /2000 Sección Sexta, interpuesto por CLAVE CONSULTING ETT. S.L., fuente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, de fecha 10 de Mayo de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 117/99 tuvo entrada demanda suscrita por DON Lucio contra la Mercantil CLAVE CONSULTING ETT S.L. Y PALADAR S.A, en reclamación sobre DESPIDO, admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 10 de Mayo de 1.999 en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - El demandante, D. Lucio , comenzó a prestar servicios para la empresa CLAVE CONSULTING ETT, S.L., en la empresa usuaria PALADAR, SA, el 5/8/98, a virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito en esa fecha, en el que se pactó que el trabajador prestaría sus servicios con la categoría de Especialista de 1° y que el objeto del contrato consistía en la Soldadura de vigas de hormigón prefabricado Lince, leopardo, cargadero y búfalo para la UTE Paloma 7 en la empresa usuaria PALADAR.

    (documento n° 9 de la parte actora y n° 7 de la empresa empleadora demandada).

  2. - El contrato citado quedó resuelto el 30/12/98, por finalización de la obra objeto del mismo. Y en fecha 9/1/99 el actor firmó el recibí de una nómina que, según se indicaba, correspondía al periodo de liquidación S/8/98 a 30/12/98 y que incluía los conceptos de salario base, vacaciones, indemnización art. 11 apdo. 1B, p p extra, plus transporte y plus productividad, por importe total de 136.973 Pts. Netas, que se hizo efectivo mediante cheque fechado el 11/1/99. En dicha nómina se incluyó además, el siguiente texto:

    "Declaro hallarme conforme con la liquidación practicada por fin de contrato, quedando completamente saldado y finiquitado de cuantas relaciones económicas me unían con CLAVE CONSULTIN ETT, sin que en lo sucesivo, tenga pedimento o reclamación alguna que realizar contra la misma por ningún concepto renunciando expresamente y desde ahora el ejercicio de cualquier tipo de acciones judiciales con motivo y consecuencia de la relación laboral quo me unía con la empresa". (documentos n° 6 de la empresa empleadora demandada Clave Consulting ETT, SL..

  3. - Entretanto en fecha 7/1/99 el actor suscribió un nuevo contrato con la empresa CLAVE CONSULTING ETT, S.L., también para obra o servicio determinado, en el que se pactó que prestaría sus servicios como Especialista de 1ª Fabricación, con esa categoría, en la empresa usuaria PALADAR y que el objeto del contrato consistía en la Fabricación de Vigas cajón para espartales. (documentos n° 7 de la parte actora y n° 1 de la demanda Clave Consulting ETT, S.L.). Y en esa misma fecha la empresa dio de alta al actor en Seguridad Social (documento n° 2 de los apartados por dicha demandada).

  4. - No consta que desde la terminación del primer contrato (el 31/12/98) y hasta el 7/ 1 /99 en que se celebró el segundo el actor hubiere continuado prestando sus servicios ininterrumpidamente para las empresas demandadas.

  5. - Con fecha 16/1/99 el actor causo baja por incapacidad temporal, situación en la que continua actualmente.

  6. - Y en fecha, 22/1/99, la empresa empleadora Clave Consulting ETT, SL le comunicó la terminación de su contrato por finalización de la obra que constituía su objeto, procediendo a cursar su baja en Seguridad Social con esa misma fecha, por fin de contrato.

  7. - El salario bruto devengado por el actor en la fecha en que se le comunicó la finalización de su contrato (el 22/1/99) ascendía a 144.107 Pts. mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

  8. - Obran en autos, a los documentos 9 a 25 y 44 a 61 de la demandada Clave Consulting ETT, SL, contratos de obra suscritos por otros trabajadores, en número de 17, para la realización de la obra "Fabricación de vigas cajón para espartales" en la empresa usuaria PALADAR, así como los correspondientes contratos de puesta a disposición de los trabajadores celebrados entre la empresa Clave Consulting ETT, SL, y la usuaria PALADAR, SA. Una parte de los contratos citados en concreto lo que figuran a los documentos n° 20 a 25 se celebraron a partir del 21/1/99.

  9. - Y obran asimismo en autos, a los documentos nº 62 a 68 de la demandada Clave Consulting ETT, S.L., cartas enviadas a la misma por la empresa usuaria PALADAR, SA, en las que esta le comunicaba que, con motivo de la finalización parcial de la obra "Fabricación de vigas cajón para espartales", prescindían con las fechas que se indicaban de los Servicios de los operarios anteriormente citados. La referida al actor (documento n° 64) está fechada el 21/1/99 e indica como fecha en que prescindirían de sus servicios la de 22/1/99.

  10. - Con fecha 29/12/98 la empresa Necso Entrecanales Cubiertas efectuó un pedido a la usuaria PALADAR, consistente en la ejecución de tablero mediante viga cajón de las medidas que se indicaban y en cantidad de 2.602,45 unidades para el centro Estructura Conexión Espartales Sur, en el que se hacía constar que las entregas se realizarían de acuerdo con las necesidades de la obra. (documento único aportado por la demandada PALADAR, S.A. que se da por reproducido).

    11°.- No ha quedado probado que la obra objeto del contrato que suscribió el actor el 7/1/99 hubiere finalizado en su totalidad el 26/2/98, como afirma la parte demandada.

  11. - Antes de formular su demanda el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 5/2/99 y se celebró acto de conciliación sin avenencia respecto de la empresa Clave Consulting, ETT, S.L. el

    22/2/99, teniéndose por intentado y sin efecto respecto de la empresa PALADAR SA que no compareció a dicho acto.

TERCERO

Contra la mencionada...

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