STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Abril de 2000

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2000:5405
Número de Recurso139/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 139/94 PONENTE: SRA. Mª TERESA DELGADO VELASCO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA N° 740 PRESIDENTE:

ILMO. SR. DON JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. DOÑA Mª TERESA DELGADO VELASCO ILMO. SR. DON JOSÉ IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO ILMA. SRA. DOÑA EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS ILMO. SR. DON FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS.

En la villa de Madrid a veintinueve de abril del año dos mil. VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo n° 139/94, interpuesto por DOÑA Francisca contra la resolución de 30 de julio de 1992 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir 88 plazas de Auxiliar de Administración General del Ayuntamiento de Madrid, convocadas por Decreto del Alcalde de 11 de noviembre de 1991, y por la que se aprobó la lista de aspirantes seleccionados, confirmada en alzada por resolución de 11 de enero de 1994 del Concejal Delegado del Área de Régimen Interior y de Personal; habiendo sido parte en autos la Administración local demandada, representada y defendida por el Abogado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare:

-1- La nulidad de las actuaciones y resoluciones impugnadas; el derecho de doña Francisca a ser nombrada funcionario del Ayuntamiento de Madrid, Auxiliar de Administración General, ocupando el puesto n° 10 de los aspirantes admitidos en su convocatoria; el derecho de la actora a que tal nombramiento como funcionario sea retrotraído a os efectos de antigüedad, a la fecha en que tomaron posesión los aspirantes admitidos en la pruebas; y por ultimo el derecho de la actora a ser indemnizada con las retribuciones que hubiera percibido en caso de ocupar el puesto de trabajo aspirado, en el período comprendido entre la fecha en que el resto de aspirantes comenzó a prestar servicios hasta el día en que sea efectivamente ejecutada la sentencia dictada por este Tribunal.

-2- Subsidiariamente, se declare la nulidad del procedimiento administrativo por el que se evaluó a la totalidad de aspirantes que obtuvieron 5,00 o más puntos en el segundo ejercicio, estableciendo la obligatoriedad de proceder a una nueva evaluación de los mismos según criterios públicos y comunes par todos ellos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que se suplicaba sentencia que desestime íntegramente las pretensiones de la parte actora.

Las coadyuvantes doña Eva y doña Ángela contestaron también a la demanda pidiendo que se desestimase la misma.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de abril del año 2000.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada lima. Sra. Doña Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En este recurso contencioso-administrativo, los actores impugnan la resolución del Tribunal Calificador de 30 de julio de 1992 de las pruebas selectivas para seleccionar 88 auxiliares de Administración General del Ayuntamiento de Madrid, convocadas por Decreto de 11 de noviembre de 1991, y que aprobó la lista de aspirantes seleccionados.

Igualmente impugna en este recurso la resolución del Concejal Delegado del Area de Régimen Interior y de Personal, por delegación del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 11 de enero de 1994 que confirmó la anterior.

Segundo

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes Tácticos:

1) Por Decreto de 11 de noviembre de 1991, el Concejal Delegado del Area de Régimen Interior y de Personal del Ayuntamiento de Madrid convoca pruebas selectivas para proveer 88 plazas de Auxiliares de Administración General, correspondientes a la Oferta de Empleo público de 1991, y con arreglo a las Bases aprobadas por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 1990 (página 42 del expediente administrativo).

2) Doña Francisca solicitó su admisión a las pruebas selectivas el día 19 de diciembre de 1991, siendo admitida con fecha 13 de marzo de 1992, al no constar en la lista provisional de excluidos publicada el 24 de marzo de 1992, en el B.O.E. n° 72/92.

3) Mediante Decreto de 4 de marzo de 1992 del Concejal Delegado del Area de Régimen Interior y personal se nombran los miembros del Tribunal Calificador.

4) En la base 1.3 se regulan los ejercicios de que constaba el procedimiento selectivo; y en la base séptima se regula el modo de calificación de os mismos, determinando en su aparado 1 ° que los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de 10, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. En el apartado 2°, y con relación al segundo ejercicio se dice que la puntuación que obtenga el aspirante se situarán dentro de una escala de 0 a 10 puntos, siendo eliminado aquellos que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

5) La demandante obtuvo en el primer ejercicio la puntuación de 7,81 puntos y en el segundo la de 5 puntos, al igual que otros cuatro o tres opositores.

6) En el acta n° 48 de 24 de julio de 1992, y después de corregir el segundo ejercicio, el Tribunal

Calificador refleja lo siguiente: "Una vez preparado el listado, se comprueba que hay 87 opositores que han superado la calificación de cinco puntos, y que aparecen otros 4 opositores con la calificación de 5,00 puntos, por lo que el tribunal acuerda que una vez se abran las solapas se dirimirá el empate de conformidad con el orden alfabético del primer apellido, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la Base 6,4 de conformidad con o establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública".

7) En el, acta n° 51 de 29 de julio de 1992, el Tribunal calificador señala: "Como quiera que con la calificación de 5 puntos existen tres opositores y los 87 primeros tienen una calificación superior, el Tribunal procede de inmediato al grapado de las solapas con el ejercicio con el fin de comprobar quien de los tres es el aprobado, de conformidad con las bases de la convocatoria, resultando ser Doña Eva ".

8) El Tribunal calificador publicó la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas el 30 de julio de 1992 no encontrándose en ella la actora, y abriéndose el plazo de la documentación (punto 9.2 de las Bases de la convocatoria). Los correspondientes nombramientos se produjeron el día 21 de septiembre de 1992 por el Concejal Delegado.

9) Tras las diferentes reclamaciones y recursos planteados por la actora, de fechas 3 de agosto de 1992, 30 de julio de 1992 y 28 de septiembre de 1992, el 11 de enero de 1994 el Concejal Delegado del Area de Régimen Interior y de Personal del Ayuntamiento de Madrid desestima las pretensiones formuladas y el recurso de alzada, reflejando en el segundo resultando lo siguiente: Que aunque no consta en el Acta el nombre de los otros dos opositores con cinco puntos, de los listados informáticos de la puntuación del ejercicio mediante lectura óptica, cabe deducir que, para obtener la calificación definitiva, el Tribunal modifico la penalización de las respuestas negativas en lugar de a 0,25 puntos cada una, como se había hecho en un principio, a 0.50, con lo que se modificó el orden de colocación de los aspirantes, al cambiar su puntuación total, ya que las respuestas...

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