STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Abril de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:5364
Número de Recurso528/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número 528/2000 Sentencia número: 198/2000 Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a veintiocho de abril de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 528/2000, formalizado por el Sr. Letrado Dª. Manuela Lerma Fernández en nombre y representación del INSALUD contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID en sus autos numero 530/99 seguidos a instancia de Dª Marcelina representada por la Letrado d. Rafael de Lázaro Sánchez frente al recurrente, parte demandada en reclamación de antigüedad siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- La actora presta sus servicios para el INSALUD desde el 1 de abril del 98, fecha en que tomó posesión de la plaza de ATS-DUE de APS Espronceda II, tras la superación del oportuno concurso-oposición.- 2. La demandante solicitó del INSALUD el reconocimiento de los servicios previos prestados al Insalud, en orden a un reconocimiento de mayor antigüedad, siéndole reconocidos los períodos siguientes: ATS (EE) Hospital La Paz de 1-07-77 a 15-08-77; ATS (L) - INI de 1-01-79 a 30-11- 79; ATS (EI) Área I. ATEN Prima de 24-09-86 a 23-09-89 y ATS (EI) Area I. ATEN Prima de 28-09-89 a 31-03-96.- 3. Se da la circunstancia de que la actora, en ese último período (89-96), había estado vinculada al INSALUD por contrato de interinidad, a cuyo cese el 31-3-96 accionó por despido, venciendo y obteniendo sentencia del Juzgado Social n° 8 que declaró la improcedencia del despido (Autos 360/96 sentencia de fecha 26 junio del 96) condenando al INSALUD a las consecuencias inherentes (indemnización o readmisión, y salarios de trámite) optando el Instituto por la indemnización el 16- 7-96, de tal suerte que la actora percibió salarios de tramitación entre el 1-4-96 y el 16-7-96 pero no se le ha reconocido ese período como de servicios previos.- 4. Se agotó la vía previa, negando el cómputo de ese período el INSALUD por considerar que es período de tramitación procesal sobre la que hay vacío legal."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Marcelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), debo declarar y declaro como período computable de servicios previos de la actora el período de 1 de abril a 16 de julio del 96 y por ende a tomar en consideración en orden a su antigüedad, condenando al INSALUD a estar y pasar por tal declaración.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de febrero de 2000 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR