STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Abril de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:5367
Número de Recurso736/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 736/2000 Sentencia n° 199/2000 D.F. Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SÁNCHEZ Presidente Madrid, Ilma. Sra. Dª Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de a veintiocho de abril de dos mil. habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 736/2000 interpuesto por la Letrada, Dª Rosa María Guardiola Sanz en nombre y representación de D. Oscar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 24 de los de Madrid, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), representado por la Letrada Dª Carmela Esteban Niveiro, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 469/99 del Juzgado de lo Social n° 24 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Oscar , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), en reclamación de CANTIDAD COMPLEMENTO ESPECIFICO, y que en su día fue turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes habiéndose dictado sentencia en 19 de octubre de 1.999 , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Con fecha 14-5-1998 el actor tomó posesión de la plaza de Médico General del E.A.P. Eloy Gonzalo I Area 7 en cumplimiento del último apartado de la base 5.3 de la Convocatoria del INSALUD de 12-2-1998 que regulaba la oferta de incorporación de personal sanitario para su integración directa en los E.A.P. cuyo nombramiento se había producido el día 11-5-1998.- SEGUNDO: Solicitada por el actor la percepción del complemento específico que entendía le correspondía de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el R.D. Ley 3/ 1987 de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatutario del INSALUD , con fecha 24-4-1998 la Subdirección General de Gestión de Personal dictó la siguiente resolución: "Se ha recibido en esta Subdirección General, solicitud de prestar servicios en régimen de Dedicación Exclusiva presentada por el facultativo cuyos datos figuran a continuación: APELLIDOS Y NOMBRE: Oscar (Ads. Temp.) CATEGORIA: Médico de Medicina General E.A.P. Eloy Gonzalo PROVINCIAL: MADRID FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA DE LA SOLICITUD: 23.12.97 requisitos establecidos por la normativa vigente, se admite su solicitud, y a la vista de su declaración de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada por la que venga percibiendo remuneración alguna incompatible con la percepción del Complemento Específico, en los términos previstos en la Ley 53/84 , esta Subdirección General, de acuerdo con la Resolución de 26 de Septiembre de 1.996 (B.O.E. de 5.10.96) de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, sobre delegación de atribuciones, resuelve: 1.- Aceptar la solicitud de asignación del Complemento Específico a favor del facultativo antedicho en la cuantía que determina el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de Junio de 1.990 con los incrementos establecidos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, con las obligaciones que comporta el desempeño de un puesto de trabajo que tenga atribuido tal Complemento, de acuerdo con la legislación vigente. 2.- Los efectos económicos de la presente Resolución serán desde 1.1.98, durante el tiempo en que permanezca en Adscripción Temporal y quedando condicionada su acreditación a que el interesado aporte certificación de la Agencia Tributaria en que figure no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas." - TERCERO: En cumplimiento de dicha resolución, el actor procedió a declarar su baja en el IAE el día 3-5-1999 por cese en su actividad como médico especialista (epígrafe 832) con efectos de 30.4.1999.- CUARTO: Presentado por el actor el día 14-5-1999 ante el INSALUD su solicitud de abono del complemento específico con efectos de 1-5-1999 acompañando el oportuno certificado de la Agencia Tributaria de fecha 10-5-1999, el día 25-5-1999 el Dtor. De Gestión de Atención Primaria dictó resolución denegando la solicitud del demandante por tener autorizada la compatibilidad con la actividad privada de alquiler de viviendas por cuenta propia en cuya actividad seguía dado de alta en el IAE (epígrafe 8611) como se desprendía del referido certificado de la Agencia Tributaria.- QUINTO: Ha sido agotada la vía administrativa previa.- SEXTO: Con fecha 23-9-1999 el actor ha procedido a declarar su baja en el IAE por cambio de titularidad en su actividad de alquiler de viviendas (epígrafe 861.1) y con igual fecha de efectos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Oscar contra el INSALUD debo absolver como absuelvo a este último de la pretensión deducida en...

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