STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Abril de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:5144
Número de Recurso4022/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

48500 Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIAn ° 247/000 En el recurso de suplicación número 4.022/99, Sección Segunda, interpuesto por DOÑA María Dolores , frente a la sentencia n° 188/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cuatro de los de Madrid, el día 27 de mayo de 1999, en los autos número 247/99 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la ahora recurrente, por despido, contra DON Iván , DON Jose Ignacio , DON Ángel Daniel y DON Felix y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda sobre despido interpuesta por doña María Dolores contra don Felix , don Iván y don Ángel Daniel , debo absolver y absuelvo a los expresados codemandados de las pretensiones deducidas en su contra; e imponiendo a la demandante una sanción pecuniaria de 10.000 pesetas.

SEGUNDO

En dicha resolución, se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La actora doña María Dolores ha prestado servicios en el despacho del abogado don Felix desde el 23 de enero de 1.989, obstentando la categoría de oficial segunda y un salario de 156.862 pesetas mensuales, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El despacho profesional del abogado don Felix ha estado situado en el piso NUM000 de la C/ DIRECCION000 n° NUM001 de Madrid. Durante su dilatado ejercicio profesional, don Felix ha tenido como colaboradores diversos abogados y pasantes, a los que remuneraba con una cuantía mensual fija, como contraprestación a sus servicios profesionales como abogados ejercientes. En los últimos tiempos en el despacho de don Felix acudían tres colaboradores habituales, los también abogados don Iván , don Ángel Daniel y don Jose Ignacio . El primero se ocupaba fundamentalmente de la llevanza de los asuntos laborales; el segundo de asuntos cotencioso-administrativos y civiles, y el último letrado asuntos varios que le eran encomendados por el titular del despacho. No consta que ninguno de ellos fuera retribuido de forma distinta de la indicada, es decir, mediante una cantidad mensual fija aunque se revisaba cada cierto tiempo.

En el año 1.998 don Iván percibió por su colaboración un total de 6.456.000 pesetas (folio 708 de las actuaciones); don Ángel Daniel 3.000.000 pesetas (folio 109 de las actuaciones) y don Jose Ignacio 1.680.000 pesetas (folio 110 de las actuaciones). La cantidad fijada mensualmente se devengaba con carácter fijo, es decir, con independencia del número de actuaciones profesionales que los citados abogados realizasen por cuenta del despacho de don Felix , quien era quien exclusivamente facturaba a los clientes del despacho, sin que conste que los letrados colaboradores de don Felix tramitaran o se ocupasen de la llevanza de asuntos propios en el mismo despacho. Conviene resaltar en este punto que en un momento del juicio, y por cierto interrumpiendo las alegaciones de uno de los codemandados, la actora manifestó que aparte de la cantidad fija mensual que don Felix abonaba a sus colaboradores, luego se repartían beneficios "bajo cuerda" o "en dinero negro" o utilizando otra expresión similar. Sin embargo no existe indicio probatorio alguno de este reparto de beneficios, y ni siquiera la parte actora ha intentado acreditar seriamente este extremo.

TERCERO

Don Felix tuvo la iniciativa de constituir una sociedad limitada que tendría por objeto asumir la titularidad de su despacho profesional, sociedad en la que participaban él mismo su esposa e hija.

Esta iniciativa la plasmó el 9 de octubre de 1.998 constituyendo la sociedad mediante escritura publica con la denominación Pedro Galindo, S.L., y durante unos meses se cambió el alta de la trabajadora en la Seguridad Social figurando como nuevo empresario la expresada sociedad a partir del 1 de diciembre de 1.998 y hasta final de mes, pero inmediatamente el 1 de enero de 1.999 volvió a ser dada de alta con el empresario, persona física, don Felix , por lo que su alta en Seguridad Social sólo duró un mes. No aparece plenamente acreditado cual el propósito que guió a don Felix para constituir la sociedad antes indicada. El mismo ha manifestado que quería mantener de alguna forma el despacho después de retirarse del ejercicio profesional, en beneficio de su familia y de sus colaboradores, pero que circunstancias familiares y de no entendimiento de sus colaboradores determinaron la inviabilidad de este propósito. Aunque no hay prueba suficiente de esta alegación, existen indicios que apoyan la veracidad de esta manifestación, que parece fue dicha con un tono de evidente sinceridad. Desde luego no existe prueba ni indicio alguno que indique que el cambio del alta y la posterior baja en Seguridad Social tuviera por causa el embarazo de la actora.

CUARTO

Con fecha 18 de marzo de 1. 999 don Felix comunicó a la actora carta del siguiente tenor literal:

"Estimada María Dolores : Por la presente te comunico mí decisión de jubilarme el próximo día 31 del corriente mes de marzo por cumplir la edad de 65 años, dejando de desarrollar el ejercicio libre de la Abogacía a que me he venido dedicando todos estos años.

En esta misma fecha procederé a realizar cuantas gestiones administrativas sean necesarias - tanto en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, como en la Mutualidad de la Abogacía- al objeto de pasar de la situación de Abogado en ejercicio a la de jubilación.

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