STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:5047
Número de Recurso1070/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1070/2000 Sentencia n° 285/2000 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Mª José Suárez Fernández En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1070/2000 interpuesto por el Letrado Felipe Monforte Hernández, en nombre y representación de Augusto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 21 de los de MADRID, siendo recurrido la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 380/99 del Juzgado de lo Social n° 21 de los de Madrid , se presentó demanda por Augusto en su propio nombre y en nombre de la entidad "CAFETERIAS ALCALAINAS, S.L.", contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de baja en RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Augusto , con DNI NUM000 , en cuanto titular de la cafetería "Cafeterías Alcalaínas, S.L." se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- SEGUNDO.- Con fecha de marzo de 1999 se dio de baja en dicho Régimen Especial de Autónomos con efectos de 31 de diciembre de 1997. Como causa de tal baja consta "nuevo encuadramiento Seguridad Social".- TERCERO.- La

Resolución de la TGSS de 14-4- 99 acordó aceptar tal baja con fecha de efectos de 31-12-97.- CUARTO.- La reclamación previa frente a la anterior fue desestimada por Resolución de la TGSS de 26-5-99. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, amparado en al art. 191.b) de la LPL , postula la revisión del ordinal segundo de los hechos probados, a fin de que se adicione a su contenido la expresión "en cumplimiento de la ley", texto éste que, por implicar una clara valoración jurídica, que, por otra parte, no se infiere de prueba documental alguna, debe rechazarse.

SEGUNDO

El segundo y último motivo, amparado ahora en el apartado c) del mismo precepto procesal que el anterior, denuncia la infracción del art. 24.1 de la Constitución , en relación con su art. 9.3 , y de la doctrina del Tribunal Constitucional que menciona (STC 24-5-90, 31-10-96 y 8-5-97), sosteniendo, en síntesis, que la aplicación retroactiva de la Ley 50/98 le es desfavorable, le produce inseguridad jurídica y, por...

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