STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Abril de 2000

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2000:4981
Número de Recurso2038/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.038/95 SENTENCIA NÚM. 414.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.038/95, interpuesto por el Letrado D. Jesús Ataulfo López-Mingo Tolmo, en nombre y representación de la DIRECCION000 ", de Serranillos del Valle (Madrid), contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de junio de 1.995, por el que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Serranillo del Valle. Han sido parte la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por el Letrado D. Arturo A. Merelo Cueva y el AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE, representada por el Procurador D. José Luis Pinto Maraboto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el correspondiente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, en lo que afecta a la DIRECCION000 "; declarándose que la citada urbanización es suelo urbano consolidado, y transmitida por ministerio de la ley a favor del municipio sus calles y urbanización; condenando a los demandados de estar y pasar por tal declaración, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 4 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la comunidad de propietarios actora efectúa del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de junio de 1.995, por el que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Serranillo del Valle, hecho público por Orden de 2 de junio de 1.995 de la Consejería de Política, solicitando la declaración de nulidad en lo que afecta a la DIRECCION000 ", así como la declaración de que la citada urbanización es "suelo urbano consolidado, y transmitida por ministerio de la Ley a favor del municipio sus calles y urbanización".

Las expresadas pretensiones tienen por sustento fáctico, según se desprende del escruto de demanda, el siguiente: a) La denominada DIRECCION000 " fue construida y edificada hace más de veinte años, constituyéndose una Comunidad de propietarios, que es concesionaria de un pozo de agua que abastece a toda la urbanización; b) La citada urbanización ha sido ofrecida al Ayuntamiento de Serranillo del Valle para que pase a ser de dominio público, bajo mantenimiento de la Administración local; ofrecimiento que ha sido efectuado por escrito y formalmente, sin que se haya recibido respuesta alguna por parte del citado Ayuntamiento pese a que de hecho, según la actora, viene disponiendo de la urbanización como si de un bien demanial se tratara, llegando a autorizar el enganche de otra urbanización - Área de Planeamiento en Desarrollo núm. 5- situada al noroeste de la urbanización actora; y c) Respecto al íter procedimental seguido en la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento impugnadas y en relación con la tan citada DIRECCION000 ", la actora señala que si bien en la aprobación inicial venía contemplada dicha urbanización como "Unidad de Ejecución núm. 21", en la provisional desapareció la ficha correspondiente a dicha unidad, lo que se ha mantenido en la aprobación definitiva, borrándose toda referencia a la misma, por lo que quedó sin una regulación concreta y sin que las normas aprobadas hagan referencia a la misma; sólo han quedado restos alusivos en el plano de gestión de suelo, en el que aparece dibujado sobre la misma el...

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