STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Abril de 2000

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:4722
Número de Recurso4908/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 231 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a once de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por tos Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n°- 4908/99-5ª, interpuesto por DÑA. Estíbaliz , representada por el Letrado D. Manuel Valentín-Gamazo de Cárdenas, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO DOCE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 40/99 , siendo recurrida MUPRESPA-MUPAG PREVISION, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 269, representada por el Letrado D. Jaime Garicano Hojas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña.

Estíbaliz contra Muprespa-Mupag Previsión, Mutua de Accidentes de Trabajo n°- 269, en reclamación sobre Derechos y Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 1.999 , en lis términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

La demandante, Dña. Estíbaliz , viene prestando sus servicios para la empresa Muprespa-Mupag Previsión, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n°- 269, con antigüedad de 15-3-93, como Titulada Superior ejerciendo sus funciones como letrada en la Asesoría Jurídica de la Mutua citada, estando asignada al Grupo Profesional I, Nivel Retributivo 3 y percibiendo un salario mensual bruto de 512.893 pts, con prorrata de pagas extraordinarias.- 2° La relación laboral entre las partes se inició, en la fecha indicada, en virtud de contrato (obra al documento n° 1 de los aportados por la parte actora) en el que se pactó que la trabajadora, Licenciada en Derecho, prestaría sus servicios como Técnico de Apoyo en la sede central de la Mutua. Posteriormente, en fecha 1-11-96 trasladada a su instancia a la Asesoría Jurídica de la Mutua, manteniéndose las mismas condiciones laborales y retributivas.

  1. - En fecha 7-2-97 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo para los años 1.996 a 1.998. Este Convenio sustituyó el anterior sistema de clasificación profesional de Categorías Profesionales, por otro basado en Grupos Profesionales, procediéndose a la oportuna transposición de aquéllas a éstos. En la Sección 2ª del Convenio citado, referente al Area de Seguros, y en el art. 13 se regula el Régimen Jurídico de los grupos profesionales del área de Seguros y su descripción, distinguiéndose cinco Grupos Profesionales designados como 0, I, II, III y IV. Y en el Grupo Profesional I se incluyen, entre otras tareas o actividades, a título enunciativo, las de Asesoría legal, indicándose que, a efectos retributivos, los trabajadores pertenecientes a este grupo se encuentran distribuidos en los niveles 1, 2 y 3 (anexo I- cuadro I) y que la transposición de retribuciones propias de las antiguas categorías a niveles retributivos de este grupo profesional figura en el propio anexo I- cuadro 2. En el Anexo I-cuadro 2 se asigna a los Titulados de 5°- y más años el nivel 2, y a los Titulados de tercer y cuarto año el, nivel 3. Y después de ello el Convenio sólo regula de forma específica, para el sector de Mutuas de accidentes de trabajo, los Grupos Profesionales del personal del área sanitaria (art. 14) y del personal de seguridad y salud en el trabajo (art. 20).- 4° En la fecha en que se publicó el Convenio citado (7-2-97) la actora tenía tres años y 11 meses de servicios prestados a la empresa y se le asignó el nivel 3 del Grupo...

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