STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Abril de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:4643
Número de Recurso5855/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 58000 Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a diez de abril de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 212/2.000 En el recurso de, suplicación número 5.855/99, Sección Segunda, interpuesto por DON Fermín , frente a la sentencia número 318/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, el día 20 de septiembre de 1999, en los autos número 395/99 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el ahora recurrente, por despido, contra RENAULT V. I. ESPAÑA, S.A. y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda, interpuesta por DON Fermín , vengo a absolver a la empresa RENAULT V.I. ESPAÑA, S.A. de los pedimentos de la demanda, sin perjuicio del derecho del actor a percibir la indemnización de 4.141.704 pesetas, con más 345.142 pesetas brutas del mes de preaviso.

SEGUNDO

En dicha resolución, se declaran los siguientes hechos probados:

"1 ° - DON Fermín trabajó para RENAULT V. I . ESPAÑA, S.A. desde el 16.10.1961.

Su historial profesional se describe en el hecho primero de su demanda, que se tiene por reproducido.

Su retribución asciende a 345.142 pesetas mensuales brutas.

  1. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical, sí bien es miembro de la Asociación de Mandos Intermedios de la empresa demandada.

  2. - El 18.12.1996 la Dirección General de Economía y Empleo de la CAM dictó resolución en ERE n°

    332/1996, por la que se autorizó a la empresa demandada a lo siguiente:

    "Regulación de empleo de 12 días durante 1.997, para toda la plantilla.

    Suspensión temporal de contratos desde el 1.1.97, hasta el 31.12.97, que podrá afectar simultáneamente a 80 trabajadores mes, de la totalidad de la plantilla, en los términos que constan en el Acta de Acuerdo que se acompaña como Anexo a la presente resolución".

    Los trabajadores afectados por la suspensión de contratos fueron los siguientes:

    -64 trabajadores fueron regulados únicamente un mes, con una duración de la medida de un distinto número de días según los casos.

    -63 trabajadores vieron suspendidos sus contratos en distinto número de día, según los casos, durante dos meses distintos.

    -10 trabajadores fueron regulados en distintos días durante tres meses.

    - 2 trabajadores fueron regulados durante un distinto número de días a 10 largo de cuatro meses.

    - 6 trabajadores fueron regulados durante un distinto número de días en cinco meses.

    - 3 trabajadores fueron regulados durante un distinto número de días en seis meses distintos.

    - 2 trabajadores, entre los que me incluyo, fuimos regulados durante un distinto número de días en siete meses.

    - 1 trabajador fue regulado durante un distinto número de días a lo largo de nueve meses.

  3. - El 22.5.1997 la empresa demandada y el comité de empresa acordaron lo siguiente:

    Dada la necesidad de equilibrar la plantilla a través de la reducción de estructura mejorando los ratios existentes entre personal indirecto y directo, con el fin de ser competitivos y hacer viable el futuro industrial de Villaverde se establece:

    1. La empresa se compromete a no presentar durante 1.997 ningún expediente de extinción de contrato por causas objetivas, en base a los siguientes acuerdos:

    2. Aceptación por ambas partes para 1.997 de aquellas bajas de personal excedente de estructura de edad mayor o igual a 58 años, con veta por parte de la empresa, en las mismas condiciones de años anteriores.

    3. Con el fin de paliar el problema de excedentes, la empresa aplicará suspensión temporal a partir del 1 ° de junio de 7.997 a todas las personas de estructura que considere organizativamente necesario.

    4. Ambas partes conscientes del exceso de estructura, negociarán en los próximos meses un plan de bajas voluntarias para personas de edad, y si es necesario, para el resto de personal de la empresa, para el período 1.998-2.000 solicitando las posibles ayudas que correspondan de la Administración.

  4. - A finales de mayo de 1.997 el Director de Relaciones Laborales y Sociales de la empresa demandada se entrevistó con el demandante, informándole sobre el Plan de Bajas voluntarias, que se iba a negociar y proponiéndole que se acogiera al mismo.

    El actor no aceptó dicha propuesta y el 13.6.1997 se le notificó, que la empresa se acogería a la suspensión de su contrato de trabajo a partir del 16.6.1997.

    El demandante tuvo suspendido su contrato de trabajo desde la fecha antes dicha hasta el 31.12.1997.

  5. - Interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales, que correspondió al Juzgado de lo Social n° 7 de Madrid, quien dictó sentencia el 23.12.1997 , declarando la incompetencia de jurisdicción social.

    Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid de 20.5.1998.

    El 11.1.1999 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó auto en el que se inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el demandante.

  6. - EL 26.12.1997 la empresa demandada notificó por escrito al actor, que le concedía permiso retribuido desde el 1.1.1998 hasta nueva fecha, por cuanto no tenía un expediente de regulación de empleo vigente.

    El actor permaneció en dicha situación hasta el 17.5.1999.

    En dicha fecha se incorporó a la empresa, quien le ubicó en una mesa en el Departamento de Dirección de Personal, sin ofertarle trabajo efectivo.

  7. - El 7.7.1998 la Dirección General de Trabajo y Empleo de la CAM dictó resolución en ERE n°

    100/98, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

    "Autorizar a la empresa "RENAULT V. I. ESPAÑA, S.A." para:

    - La suspensión de las relaciones laborales de un mínimo de 15 y un máximo de 80 trabajadores -mes, del personal de estructura, de forma rotativa, desde la fecha de la presente resolución hasta el 31.12.98.

    - La extinción de las relaciones laborales de un total de 192 trabajadores que, desde la fecha de la presente resolución y hasta el 31.12.2000, se acojan al plan de bajas incentivadas en las condiciones y con las garantías acordadas."

  8. - El 28.5.1999 le notificó la carta siguiente:

    "Muy Señor nuestro, Por medio de la presente le comunicamos que la empresa ha decidido la extinción de su contrato de trabajo haciendo uso de la facultad reconocida en el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores por causas objetivas de carácter organizativo y de producción, que han determinado la amortización de su puesto.

    Como consecuencia de las reformas y reorganización introducidas en el sistema, funcionamiento y estructura de la Dirección de Calidad, las funciones por Vd. desarrolladas en la Sección de Capabilidad de Medios del Departamento de Aseguramiento de la Calidad del Proceso, han sido en parte suprimidas y en otra diluidas e integradas en otro puesto de trabajo de dicho Departamento, quedando amortizado el suyo.

    Ante tal circunstancia y dado que la empresa, por su exceso de plantilla, tenía en vigor un plan de bajas incentivadas y un expediente de regulación de jornada simultáneo, fue Vd. invitado a apuntarse al primero y, ante su negativa, incluido en el segundo, lo que ha generado repetidas demandas y recursos por su parte, habiendo demorado la empresa la adopción de esta medida hasta tanto se produjera una decisión judicial definitiva a sus recurso.

    Agotados éstos, persistente la amortización de su puesto de trabajo, el exceso de plantilla de la empresa y la subsiguiente imposibilidad de buscarle otro puesto acorde a su categoría, nos vemos obligados a la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el día 28 de mayo de 1.999.

    Con esta carta ponemos a su disposición el cheque n° 5.271.178-3 del Banco Atlántico, por importe de 4.709.949.- ptas., comprensivo de los siguientes conceptos:

    - Indemnización4.116.886.- ptas.

    - Liquidación 374.418.- ptas.

    - Preaviso (30 días)218. 645. - ptas.

    La indemnización es la resultante de 20 días por año de servicios, con el tope de doce mensualidades, según su antigüedad de 16 de octubre de 1.961.

    Agradeciendo se sirva acusar recibo de la presente, de la que es informado el Comité de Empresa, le saludamos atentamente, "

    El actor se negó a firmar el acuse de recibo de la carta, así como a recibir el cheque ofertado.

  9. - El puesto de trabajo del demandante ha tenido la evolución siguiente:

    1. etapa: se extiende desde los primeros años en el puesto del Sr. Fermín hasta el año 1985.

    En esta fase, los estudios en cuestión se realizan por el Sr. Fermín , de forma manual, a partir de las mediciones sobre piezas y máquinas efectuadas por los verificadores, de acuerdo a las normas establecidas en el Procedimiento de la empresa.

    En esta etapa, los verificadores toman las muestras y efectúan las mediciones precisas sobre piezas y máquinas. A continuación las facilitan al Sr. Fermín , y éste, en base a las mismas, realiza los estudios y cálculos precisos para determinar la capabilidad de las máquinas y otros parámetros.

  10. etapa: Se extiende desde 1.985 hasta 1.995.

    En esta fase se introduce progresivamente la mecanización. Los cálculos ya no se realizan exclusiva y autónomamente por el Sr. Fermín , de forma manual, sino con el apoyo de un ordenador de uso exclusivo del Sr. Fermín y un programa auxiliar, adaptado a tales necesidades de la empresa, manejados por el citado señor.

  11. etapa: Se extiende desde 1.996 hasta hoy. Se produce un avance más o se crea, desarrolla e implanta el Renault V. I. España el programa "AGRACAP", específicamente previsto y ajustado a las...

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