STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:4124
Número de Recurso4720/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 53400 Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a treinta de marzo de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 185/00 En el recurso de suplicación numero 4.720/99, Sección Segunda, interpuesto por SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PRONATUR, S.A., frente a la sentencia numero 264/99, dictada por el Juzgado de lo Social numero Treinta y uno de los de Madrid, el día 6 de julio de 1999, en los autos número 361/99 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Araceli , por despido, contra CLAROSOL LIMPIEZAS DE SUELOS Y VENTANAS, S.A. y PRONATUR, SERVICIO DE MANTENIMIENTO, S.A. y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda por despido, interpuesta por DOÑA Araceli , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa PRONATUR, SERVICIO DE MANTENIMIENTO, S.A. a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones anteriores al despido, con más los salarios de tramitación desde el 24.5.1.999 hasta que la readmisión tenga lugar o 1e indemnice con la cantidad de 761.302 pesetas, con más los salarios de tramitación desde el 24.5.1.999 hasta la notificación de esta sentencia. La opción antedicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia. Se absuelve a CLAROSOL, LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS, S.A. de las pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha resolución, se declaran los siguientes hechos probados:

"1°.- DOÑA Araceli trabajó para la empresa CLAROSOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS, S.A. con antigüedad de 12.1.1995, categoría profesional de limpiadora y salario de 131.920 pesetas mensuales con inclusión de pagas extraordinarias.

Desde su contratación la demandante prestó servicios en la Clínica de la Zarzuela de Madrid, realizando una jornada de 7,30 a 15,18 horas de lunes a domingos, disfrutando rota tivamente de dos días libres de descanso semanal.

  1. - Después de su baja maternal la empresa antes dicha concedió a la demandante una excedencia de seis meses para atender al cuidado de su hijo desde el 24.11.1998 al 24.5.1999.

  2. - EL 1.2.1999 se hizo cargo de la contrata de limpieza de la Clínica la Zarzuela la empresa PRONATUR, SERVICIO DE MANTENIMIENTO, S.A. 4°.- CLAROSOL envió a la empresa antes dicha la información, prevista en el artículo 24 del convenio colectivo aplicable , con excepción de doña Andrea y la propia demandante.

    No obstante, corno la señora Andrea estaba trabajando en el centro en el momento de la sucesión, PRONATUR se subrogó en su contrato de trabajo con efectos de 1.2.1999, tras alguna vacilación.

  3. - EL 8.2.1999 CLAROSOL notificó a PRONATUR mediante fax, que obra en autos y se tiene por reproducido, que había omitido por error los datos de las dos trabajadoras citadas.

    EL 25.2.1999 volvió a reiterar la información, mediante telegrama, que obra en autos y se tiene por reproducido.

  4. - EL 24.5.1999 CLAROSOL notificó por escrito a la demandante, que su contrato había sido subrogado por PRONATUR con efectos de 1.2.1999.

  5. - La actora intentó incorporarse a su puesto de trabajo, denegándose por la empresa PRONATUR, mediante carta de 24.5.1999, que obra en autos y se tiene por reproducida.

  6. - La actora no obstenta, ni ha obstentado en el último año, cargo representativo o sindical.

    9 ° -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 23 de Septiembre de 2004
    • España
    • 23 septembre 2004
    ...mínima en el centro de trabajo para que proceda la subrogación, seleccionando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2000. En este punto los pronunciamientos de las sentencias comparadas no son contradictorios sino coincidentes porque ......
  • ATS, 13 de Septiembre de 2004
    • España
    • 13 septembre 2004
    ...mínima en el centro de trabajo para que proceda la subrogación, seleccionando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2000. En este punto -como ocurría en el primero- los pronunciamientos de las sentencias comparadas no son contradictor......
  • ATS, 6 de Mayo de 2004
    • España
    • 6 mai 2004
    ...mínima en el centro de trabajo para que proceda la subrogación, seleccionando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2000. En este punto los pronunciamientos de las sentencias comparadas no son contradictorios sino coincidentes porque ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR