STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2000

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2000:4033
Número de Recurso3234/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 320 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Doña Cristina Cadenas Cortina Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa En la Villa de Madrid a veintinueve de Marzo de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 3234/95, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Guardamino, en nombre y representación de doña Marí Trini , contra la resolución del comité Español de Disciplina Deportiva de 28 de septiembre de 1995 que confirma en parte el acuerdo del Comité de Competición y Jurisdicción de la Real Federación Española de Atletismo de fecha de 3 de mayo de 1995; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 28 de marzo de 2000, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Guardamino, en nombre y representación de doña Marí Trini , impugna la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva de 28 de septiembre de 1995 que confirma parcialmente el acuerdo del Comité de Competición y Jurisdicción de la Real Federación Española de Atletismo de fecha de 3 de mayo de 1995 por la que se impone a la recurrente la sanción de un año de inhabilitación.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El 18 de diciembre de 1994 Dña. Marí Trini participa como atleta en el Cross Internacional de Venta de Baños (Palencia), siendo sometida a un análisis que da positivo por presencia de "Pemolina", producto que aparece en las Listas de Substancias y Técnicas Prohibidas utilizada por la Real Federación Española de Atletismo dentro del grupo de las anfetaminas. Recibido el resultado del informe por parte de la interesada se solicita contra-análisis que da el mismo resultado.

  2. En enero de 1995 la señora Marí Trini aporta a la Federación certificado médico oficial suscrito por Don Alberto en el que se consigna que la recurrente ha sido tratada por él como médico de cabecera; que a finales de noviembre de 1994 le recetó determinado producto respecto del cual desconocía que una de las sustancias que el mismo contenía estuviera prohibida e incluida en la mencionada Lista y, por último, que no ha existido en ningún momento ánimo de doping por parte de la recurrente.

  3. El 23 de enero de 1995 el Comité Antidopaje dicta acuerdo otorgando la calificación positiva definitiva al control a que se sometió la recurrente. Dicho acuerdo se remite a la Federación.

  4. El 15 de febrero de 1995 se incoa expediente sancionador por los hechos antes descritos. Tras el preceptivo pliego de cargos y la audiencia a la recurrente concluye el expediente con la resolución de 3 de mayo de 1995 del Comité de Competición y Jurisdiccional de la Real Federación Española de Atletismo en virtud del cual se sanciona a la recurrente con la inhabilitación durante cuatro años.

  5. Doña Marí Trini , no estando conforme con la citada sanción, la recurre ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, que estiman en parte el recurso por acuerdo de 28 de septiembre de 1995 que reduce la sanción a un año de inhabilitación.

Tercero

Fundamenta la recurrente su impugnación, básicamente en un motivo, consistente en que no se han practicado, y por tanto no se han podido tener en cuenta, determinadas diligencias de prueba que habían sido propuestas por ella en vía administrativa. Así, la recurrente entiende que se debió acceder a la solicitud de haber sido oída personalmente; asimismo, entiende que ha debido ser oído el médico que le recetó el producto, su entrenador e,...

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