STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2000

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2000:4084
Número de Recurso560/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 560/93 PONENTE: SRA. Mª TERESA DELGADO VELASCO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA N° 415 PRESIDENTE:

ILMO. SR. DON JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. DOÑA Mª TERESA DELGADO VELASCO ILMO. SR. DON JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO ILMA. SRA. DOÑA EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS ILMO. SR. DON FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS.

En la villa de Madrid a veintinueve de marzo del año dos mil. VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo n° 560/93, interpuesto por DOÑA Ana , DOÑA Marí Jose , DON Pedro Jesús , DOÑA Remedios Y DOÑA Maribel contra la resolución de 21 DE SEPTIEMBRE DE 1992 de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se determinaron las puntuaciones definitivas obtenidas por los recurrentes en la oposición al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, celebrada en 1992, y que confirmaron las establecidas por la Comisión de Selección, que modificó las otorgadas por el Tribunal de oposiciones de Santander; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que anulando o revocando parcialmente la resolución de la Comisión de Selección contenida en el Orden de 7 de agosto de 1992 en la que se publica la lista de seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la que altera las calificaciones otorgadas por el Tribunal n° 30, reconociendo a los demandantes las calificaciones de dicho Tribunal disponiendo que la misma quede sin efecto en todo cuanto afecta a los mismos, ordenando la inclusión de doña Ana , don Pedro Jesús , doña Maribel , doña Marí Jose y doña Remedios en la relación de seleccionados de la Orden recurrida con las puntuaciones totales respectivas de "11,53", "11,75", "11,75", "11,73" y "11,775" con todos los derechos retroactivos que se deriven, decretando la exclusión de las personas que resulten afectadas o de los cinco últimos de la lista de seleccionados, declarando todo ello con imposición de costas a la Administración demandada o subsidiariamente respecto a todo lo anterior, decretar la nulidad de la Orden recurrida, anulando el completo proceso de selección y ordenando su total repetición, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que se suplicaba sentencia que desestime íntegramente las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de marzo del año 2000.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia, dado que, solicitado duplicado del expediente a la Administración, por no obrar el original unido a los autos, el Ministerio de Educación y Ciencia lo ha remitido con fecha 27 de marzo de este año.

Siendo ponente la Magistrada lima. Sra. Doña Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En este recurso contencioso-administrativo, los actores impugnan la resolución de 21 de septiembre de 1992 de la Dirección General de Personal y Servicios del, Ministerio de Educación y Ciencia por la que se ratifican las puntuaciones de la fase de oposición a los candidatos en el concurso-oposición para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria otorgadas por la correspondiente Comisión de Selección, que por Orden de 7 de agosto de 1992 modificó las que había otorgado el Tribunal de oposiciones n° 30 de Santander.

Igualmente impugnan en este recurso la propia resolución u Orden de la referida Comisión de Selección de 7 de agosto de 1992 (Boletín Oficial del Estado del día 19),y la desestimación por silencio del recurso de reposición contra la primera.

Segundo

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

1) Por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 5 de mayo de 1992 se convocaron pruebas selectivas para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para la asignatura de Geografía e Historia, correspondiéndoles a los actores examinarse ante el Tribunal n° 30 ubicado en Santander (Boletín Oficial del Estado del siguiente día 6).

2) El Tribunal n° 30 de Santander otorgó en el procedimiento selectivo de la oposición, apartado de valoración de conocimientos, a los recurrentes las siguientes puntuaciones:

Ana .......... 4,3300 puntos Pedro Jesús ...... 9,7500 puntos Maribel .......... 9,9000 puntos Marí Jose .......... 9,9800 puntos Remedios ... 4,7500 puntos 3) Dichas puntuaciones fueron modificadas posteriormente por la Comisión de Selección de la especialidad de Geografía e Historia, en su sesión de 23 de julio de 1992, al entender que las calificaciones del Tribunal n° 30 beneficiaban a los aspirantes adscritos a dicho Tribunal, por lo cual la Comisión acordó reducir el 10% a todas las calificaciones del citado Tribual, excepto las superiores a los 9 puntos, que fueron disminuidas en 0,50 puntos. En el acta de esta sesión se limitó a manifestar que "homogeneizó las puntuaciones por entender beneficiados a los examinados por el Tribunal n° 30", pero sin concretar en modo alguno la extensión, origen y características de ese beneficio.

4) Por Orden de 7 de agosto de 1992 de la Comisión se publicó la lista de seleccionados -una vez hechas las anteriores rebajas- en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Boletín Oficial del Estado del día 19).

5) Dicha Orden fue recurrida por los actores debido a la discordancia de puntuaciones, pero estos recursos no fueron resueltos expresamente.

6) Por resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de septiembre de 1992 se ratificaron las anteriores puntuaciones rebajadas, que ahora se impugna, e interpuesto recurso de reposición fue desestimado por silencio.

7) En consecuencia, se ha interpuesto este recurso contencioso-administrativo con base en los siguientes argumentos:

- Violación del articulo 5 de la Orden de 5 de mayo de 1992 de la convocatoria, y del artículo 7 del Real Decreto 574/91 , ya que las funciones previstas en este texto son de atribución posible y no obligatoria en las convocatorias.

- Que la Orden de la convocatoria solo prevé la función de "coordinar" "determinar" ,"ponderar" y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 3784/2013, 30 de Diciembre de 2013
    • España
    • 30 Diciembre 2013
    ...que puedan adecuar su actuación, con lo que de no hacerse así se provoca indefensión con la consiguiente anulación ( STSJ de Madrid de 29 de Marzo de 2000, rec. 560/1993 ). En la misma línea se ha señalado que si las bases se limitan a señalar que las contestaciones erróneas «se valorarán n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR