STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2000
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TSJM:2000:3973 |
Número de Recurso | 634/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec num. 634/2000 -SENTENCIA NUM. 380/00- CM Sección 3ª.- Sr. Fariñas Matoni.
Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.
PRESIDENTE Ilmo. Sra. Dª Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier Paris Marin Madrid veintiocho marzo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación, núm. 634/00 interpuesto por Dª. NATIVIDAD SAEZ ARECHA, Letrado, en representación del INSS y TGSS contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid, en su procedimiento núm. 532/98 , habiendo sido Ponente la ILMA. SRA. Di Milagros Calvo Ibarlucea.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Teresa sobre invalidez, siendo demandados el INSS y otro y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26.10.99 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
La actora nació el 10.07.40, siendo su profesión habitual la de Limpiadora.
La base reguladora es de 93.200,- pesetas mensuales.
En Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20.07.95 se desestima la pretensión de Invalidez de la actora, determinando el E. V. I. el siguiente cuadro residual: "Ulcus duodenal.
Hipertensión arterial. Poliartrosis (cervicoartrosis, lumboartrosis, artrosis manos, gonartrosis izquierda).
Osteoporosis. Síndrome depresivo. Artritis de carpo o edema mano derecha actualmente inactivos".
El 29.04.98 se emite informe médico de síntesis, que obra unido al expediente administrativo (folios 45 y ss.)
El Sr. Médico Forense de los Juzgados de instrucción emite informe el 05.10.98 del siguiente tenor: "La anamnesis, reconocimiento y estudio de la documentación médica presentada ponen de manifiesto la existencia de un proceso de poliartrosis, pero es fundamentalmente una tendinitis del manguito de los rotadores derecha la que bloquea y deja afuncional la extremidad superior derecha con unas algias de intensidad suficientes ante mínimos esfuerzos requeridos en dicha extremidad. Por lo que a mi entender se considera que con carácter permanente está actualmente (a pesar de que continúe en su actividad laboral) en una situación incompatible con las fundamentales tareas de su actividad profesional".
El 20.05.98 la Dirección Provincial del INSS desestima solicitud de la actora sobre Invalidez Permanente "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Se determina como cuadro clínico residual "poliartrosis moderada. Tendinitis manguito rotadores derecho tratada. Cervicalgia".
La demandante no procede de Incapacidad Temporal.
La actora padece un proceso de poliartrosis y una tendinitis del manguito de los rotadores derecho, lo que le bloquea y deja sin función la extremidad superior derecha, con unas algias de importante intensidad.
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ATS, 27 de Noviembre de 2013
..."hace hincapié en las lesiones artrósicas de la columna vertebral" , mientras que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de marzo de 2000 (Rec. 634/2000 ), segunda invocada de contradicción, "lo hace en la tendinitis del manguito de los rotadores" Pues bien, al resp......