STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2000

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TSJM:2000:3973
Número de Recurso634/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec num. 634/2000 -SENTENCIA NUM. 380/00- CM Sección 3ª.- Sr. Fariñas Matoni.

Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.

PRESIDENTE Ilmo. Sra. Dª Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier Paris Marin Madrid veintiocho marzo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación, núm. 634/00 interpuesto por Dª. NATIVIDAD SAEZ ARECHA, Letrado, en representación del INSS y TGSS contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid, en su procedimiento núm. 532/98 , habiendo sido Ponente la ILMA. SRA. Di Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Teresa sobre invalidez, siendo demandados el INSS y otro y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26.10.99 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora nació el 10.07.40, siendo su profesión habitual la de Limpiadora.

SEGUNDO

La base reguladora es de 93.200,- pesetas mensuales.

TERCERO

En Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20.07.95 se desestima la pretensión de Invalidez de la actora, determinando el E. V. I. el siguiente cuadro residual: "Ulcus duodenal.

Hipertensión arterial. Poliartrosis (cervicoartrosis, lumboartrosis, artrosis manos, gonartrosis izquierda).

Osteoporosis. Síndrome depresivo. Artritis de carpo o edema mano derecha actualmente inactivos".

CUARTO

El 29.04.98 se emite informe médico de síntesis, que obra unido al expediente administrativo (folios 45 y ss.)

QUINTO

El Sr. Médico Forense de los Juzgados de instrucción emite informe el 05.10.98 del siguiente tenor: "La anamnesis, reconocimiento y estudio de la documentación médica presentada ponen de manifiesto la existencia de un proceso de poliartrosis, pero es fundamentalmente una tendinitis del manguito de los rotadores derecha la que bloquea y deja afuncional la extremidad superior derecha con unas algias de intensidad suficientes ante mínimos esfuerzos requeridos en dicha extremidad. Por lo que a mi entender se considera que con carácter permanente está actualmente (a pesar de que continúe en su actividad laboral) en una situación incompatible con las fundamentales tareas de su actividad profesional".

SEXTO

El 20.05.98 la Dirección Provincial del INSS desestima solicitud de la actora sobre Invalidez Permanente "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Se determina como cuadro clínico residual "poliartrosis moderada. Tendinitis manguito rotadores derecho tratada. Cervicalgia".

SEPTIMO

La demandante no procede de Incapacidad Temporal.

OCTAVO

La actora padece un proceso de poliartrosis y una tendinitis del manguito de los rotadores derecho, lo que le bloquea y deja sin función la extremidad superior derecha, con unas algias de importante intensidad.

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