STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2000:3972
Número de Recurso1257/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1257/97 SENTENCIA N° 311 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n° 1257/97, interpuesto por la entidad TRANSINDAVE S.L., representada por la Procuradora Doña Ana Lázaro Gogorza, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de 6 de mayo de 1997 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Transporte Terrestre de 29 de enero de 1996 que le impuso una sanción conjunta de 200.000 ptas por la comisión de tres infracciones de la L.O.T.T. por superación de los tiempos máximos de conducción autorizados; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia del día dieciséis de marzo de 2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Dirección General del Transporte Terrestre de 29 de enero de 1996, confirmada en alzada por la de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de 6 de mayo de 1997, que le impuso una sanción de 50.000 ptas y dos de 75.000 ptas por la comisión de tres infracciones de carácter grave previstas en los artículos 141.p) y 198, q), respectivamente, de la L.O.T.T. y R.O.T.T . en relación con el Reglamento CEE 3820/85 , consistentes en la superación, en las fechas 10 y 16 de enero y 2ª 3 de marzo de 1995 por el conductor del vehículo NA-9755-U, del máximo de 10 horas autorizadas, siendo el exceso superior al 20%, hechos comprobados tras el examen de los discos diagrama aportados por la recurrente según Acta de Infracción levantada por la Inspección de Transportes el día 7 de noviembre de 1995.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente invoca como fundamentos jurídicos de su oposición: la falta de elemento subjetivo de culpabilidad por parte de la empresa titular de la autorización administrativa. Prescripción de la infracción por el hecho de haber transcurrido más de un año desde el requerimiento de los discos tacógrafos hasta la notificación de la sanción. Omisión de precepto sancionador aplicado, infringiéndose el artº 210 del R.O.T.T . Falta de propuesta de resolución. Falta de competencia del órgano que resuelve el recurso ordinario. Caducidad de las sanciones por aplicación del artº 42.2 de la Ley 30/92 . Nulidad de actuaciones por indefensión y por carencia de motivación. Y por último indebida calificación y graduación de las infracciones.

TERCERO

La Ley de ordenación de Transportes Terrestres en su artº 138 atribuye la responsabilidad en el caso de infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o...

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