STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Marzo de 2000

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2000:3799
Número de Recurso1956/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. N° 1956/94 SENTENCIA Nº 285 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña. Berta Santillán Pedrosa Dña. Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a veintitrés de Marzo de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1956/94, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de ESPACIO PUBLICIDAD EXTERIOR S.A., contra la resolución de la Consejería de Transportes de la CAM, de fecha 5 de abril de 1993, confirmada en reposición por resolución del Consejo de Gobierno de la CAM, de fecha 23 de Junio de 1994, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el letrado D°. Paulina Bartolomé

López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La letrada Dª Paulina Bartolomé López, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 14 de Marzo de 2000, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Consejería de Transportes de la CAM, de fecha 5-4-93, confirmada en reposición por acuerdo del Consejo de gobierno de la CAM, de fecha 23-6-94, por la que se imponía a la actora una sanción de multa por importe de 15.000.000 pesetas por la instalación de 19 carteles de 4 x 8 mts dentro de la zona de dominio público y protección en el p k. 5'600 margen derecha de la carretera M-502 TM de Pozuelo de Alarcón.

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

  1. Inconcreción de la denuncia origen del expediente al no aparecer suscrita por persona capacitada para ello o Agente de la autoridad.

  2. Inconcreción de la denuncia dados los errores materiales que se aprecian en medición de distancias y número de vallas existentes.

  3. Defectuosa graduación de la sanción al no contemplarse circunstancia alguna que determine su imposición en grado superior al mínimo.

  4. Incompetencia de la CAM para imponer la sanción por tratarse de un tramo urbano siendo por ello competente la Corporación Local de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.1 de la Ley de Carreteras de la CAM . e) Privación de la posibilidad de practicar pruebas vulnerando el derecho de defensa y causando indefensión.

Cita la actora al respecto la infracción de los arts 127,131 y 137 de la Ley 30/92, de 26-XI y 24 CE .

Segundo

Examinado las cuestiones que plantea la actora en un orden procesal lógico ha de analizarse en primer lugar si los terrenos en que se situaban las vallas denunciadas tenían o no la calificación de urbanos a la fecha de la denuncia, el 17-3-92.

Insiste la actora al respecto en el hecho de que los terreno se encontraban comprendidos en el ámbito de un Plan Parcial aprobado en el ámbito del denominado "Parque Arroyo Marques", pero es lo cierto que de la documentación aportada por la actora con su escrito de demanda no se desprende fehacientemente que dicho Plan Parcial se encontrase aprobado a la fecha de la denuncia; la documentación que aporta hace referencia a un Proyecto modificado o a una propuesta de modificación del Plan Parcial Parque Arroyo Meaques y a una...

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