STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 2000

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2000:3519
Número de Recurso613/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N° 613/97 PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mercedes Moradas Blanco Ilmos. Sres Magistrados:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dª. Sandra González de Lara Mingo D. Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo del año dos mil. VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 613/97 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Juan Francisco en su propio nombre y representación contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida con fecha 4 de febrero de 1.996 a la Dirección General de la Policía, en orden a que le fueran abonada la indemnización económica que considera le corresponde, por haber impartido clases en distintos cursos de conducción de seguridad programados por la División de Formación y Perfeccionamiento de la D.G.P. y dirigidos a funcionarios del C.N.P. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, anulando la resolución impugnada, se declare y reconozca el derecho del recurrente a que le sean abonadas las cantidades que le corresponden por las asistencias realizadas con motivo de la celebración de los distintos Cursos de Conducción de Seguridad que refiere, y cuyo importe habrá de ser fijado en ejecución de Sentencia, más los intereses legales y condenando a la Administración a su pago.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisibilidad, y en su defecto, la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 17 del mes de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez , quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo n° 613/97 promovido por D. Juan Francisco en su propio nombre y representación contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida con fecha 4 de febrero de 1.996 a la Dirección General de la Policía, en orden a que le fueran abonada la indemnización económica que considera le corresponde por haber impartido clases en distintos cursos de conducción le seguridad programados por la División de Formación y Perfeccionamiento de la D.G.P. y dirigidos a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

El actor manifiesta que resulta acreditado por las certificaciones que figuran en el expediente, que impartió una serie de Cursos de Conducción de Seguridad durante los años 1.994 y 1.995 en las instalaciones del INTA, en Madrid y en Valladolid, por lo que, considerando que debía ser indemnizado por ello, dirigió solicitud en este sentido a la Dirección General de la Policía. Con fecha 4 de febrero de 1.997 solicita a la administración certificación de actos presuntos, y el 4 de abril de 1.997 interpone el presente recurso contencioso administrativo. La solicitud formulada había sido desestimada expresamente por Resolución de 16 de octubre de 1.996, resolución que el actor considera le fue defectuosamente notificada, lo que conlleva, entiende, que no pueda surtir efecto sino a partir de la fecha en que se realicen actuaciones que supongan el conocimiento de la resolución o acto objeto de la notificación.

Alega que por el hecho de haber impartido los Cursos de Conducción de Seguridad referidos tiene derecho a la indemnización prevista en el apartado c) del artículo 31.1 del Real Decreto 236/88 de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio , que hace referencia a la "colaboración con carácter no permanente ni habitual en Institutos o Escuelas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas", y ello porque impartió los...

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