STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:3257
Número de Recurso553/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 553/2000 Sentencia n° 176/2000 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millón Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Mª José Suárez Fernández En Madrid, a catorce de marzo de dos mil. La Sala de lo Social dei Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 553/2000 interpuesto por el Letrado José Manuel Salvador González, en nombre y representación de Abelardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 464/99 del Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid , se presentó demanda por Abelardo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Abelardo ; nacido el día 30-4-1943, solicitó subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años el día 12-4-99, siéndole denegado por Resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 24 de mayo de 1999, por el motivo de no haber permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el agotamiento del subsidio por desempleo hasta la fecha de la solicitud.- SEGUNDO.- Formulada Reclamación Previa por el actor, es desestimada por Resolución de 8-7-99.-

TERCERO

Consta acreditado que el actor percibió el subsidio por desempleo desde el 15-6- 91 hasta el 14-12-93; se inscribió como demandante de empleo el 9-6-98."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INEM que, por resolución de 24 de mayo de 1999, había denegado al actor el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, solicitado el 12 de abril de 1999, en razón a que aquél no había permanecido ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo. El demandante cesó en la percepción de otro tipo de subsidio por desempleo el día 14 de diciembre de 1993 y se inscribió como demandante de colocación el 9 de junio de 1998. Estas circunstancias conducen a la Magistrada "a quo" a rechazar la demanda porque, aunque menciona la doctrina unificada por...

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