STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2000

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2000:3234
Número de Recurso261/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA Reg. Gral.- 261/2000 SENTENCIA NUMERO. 115/2000 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, trece de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 261/00, Sección Sexta, interpuesto por FUNDACIÓN DEL TEATRO LÍRICO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, de fecha 22 de octubre de mil novecientos noventa y nueve , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 521/99, tuvo entrada demanda suscrita por D. Rodrigo , contra LA FUNDACIÓN DEL TEATRO LÍRICO, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 22 de octubre de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - DON Rodrigo trabajó para la FUNDACIÓN DEL TEATRO LÍRICO con antigüedad de 21-07-1.998, categoría profesional de oficial de mecánica escénica y salario de 2.913.120 pesetas anuales. El contrato de trabajo, suscrito entre las partes, se formalizó en la modalidad de obra o servicio determinado, que obra en autos y se tiene por reproducido.

  2. - El 15-07-1.999 se suscribió un Acta, que obra en autos y se tiene por reproducida, entre la representación legal del Teatro Lírico y la representación legal de los trabajadores en materia de contratación. En el punto 1, c) del citado acuerdo se dijo lo siguiente: "Los 60 trabajadores contratados con posterioridad a mayo de 1.998, que se relacionan en el anexo 3 cuyos contratos de obra siguen vigentes hasta la finalización de la presente temporada prevista para el día 31 de Julio de 1.998, serán objeto de un nuevo contrato de obra cuyo objeto sea la temporada de espectáculos 1999/2000, a cuya finalización pasarían a fijos. A solicitud de los Representantes de los Trabajadores, la FUNDACIÓN se compromete a que cualquier resolución o finalización de contrato referido a este colectivo durante la presente temporada y la 1999/2000 deberá ser comunicada previamente al Comité de Empresa". El actor estaba incluido en el anexo 3, que se citó con anterioridad.

  3. - El 30-07-1.999 la Fundación demandada le presentó un documento, denominado liquidación y finiquito, por la finalización del contrato de obra con efectos de 31-07-1.999. Al tiempo y en presencia de los representantes de los trabajadores se le ofertó un contrato temporal de tres meses, negando cualquier otra alternativa. El actor se opuso a dicha propuesta, suscribiendo el documento de liquidación y finiquito en disconformidad. 4.- El grupo de trabajadores, que se encontraba en el Anexo 3, al igual que el demandante, se les ofertó otro contrato de obra con duración de 2-08-1.999 al 31-07-2000.

  4. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  5. - El 13-06-1.999 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 26-08-1.999.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada FUNDACIÓN DEL TEATRO LÍRICO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, habiendo sido impugnado por la parte demandante DON Rodrigo , representado por la Letrada DOÑA CRISTINA...

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