STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2000:2994
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 1/2000 Proc. Sr del Campo Barcón Proc. Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA -.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

SENTENCIA N° 256 Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Juan Ignacio González Escribano Dª. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a ocho de marzo de dos mil. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 4 de los de Madrid con el n° 157 interpuesto por la FUNDACIÓN JUAN MARCH representada por el Procurador Sr del Campo Barcón contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 4 de marzo de 1999 desestimatoria de recurso de reposición contra resolución denegatoria de devolución de cuota satisfecha por Impuesto sobre Bienes Inmuebles por indebida aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del R.D. 765/95 . Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut, cuyo recurso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia dictada en dicho recurso. La cuantía del recurso es 4.857.882 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó sentencia de fecha 3 de noviembre de 1999 parte dispositiva dice que debía desestimar y desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Fundación Juan March contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 4-3-1999 sobre liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Procurador del Campo Barcón en representación de la Fundación Juan March el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en efectos, dando traslado a las demás partes para formalizar oposición, la cual fue presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut en representación del Ayuntamiento de Madrid, oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente personándose las partes, apelante y apelado.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 7 de marzo de 2000 Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene su origen en la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 27 de abril de 1998 que denegó a la Fundación Juan March el derecho a la devolución de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 1994 solicitado al amparo de la Disposición Final 3ª de la Ley 30/94 de 24 de noviembre sobre Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por no cumplir los requisitos que el Real Decreto 765/95 de 5 de mayo establece en la Disposición Transitoria 4ª en cuanto al plazo de solicitud, y que recurrida en reposición fue desestimado el recurso, así como en la sentencia apelada se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra dicha resolución, al estimar válido el plazo de cuatro meses que establece la citada disposición transitoria 4ª del Real Decreto 765/95 , al existir habilitación legal previa para dictar dicho Real Decreto de desarrollo reglamentario y no considerar rebasados los términos de dicha habilitación legal.

SEGUNDO

La sentencia apelada fundamenta la desestimación del recurso contencioso administrativo, en base a lo razonado en el fundamento Cuarto, en el que después de hacer alusión a jurisprudencia constitucional, sobre el Reglamento ejecutivo como norma subordinada a la Ley, responde a la exigencia de...

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