STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2000

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2000:2910
Número de Recurso791/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección de Apoyo n° 1 Recurso n° 791/97 Registro General n° 8.574/97 SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAMÓN VERÓN OLARTE MAGISTRADOS D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a siete de marzo del año dos mil. Visto por la Sección de Apoyo n° 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 791/97, de la Sección Séptima, promovido por, contra la resolución de fecha de 30 de enero de 1.997, dictada por el Jefe de la División de Personal por delegación del Director General de la Policía, por la que se ordenó el cese del recurrente en el puesto de trabajo que ocupaba en la Plantilla Transitoria de la Comisaria Provincial de Segovia y se le nombra en comisión de servicios para el puesto de Jefe de Grupo Técnico, en la Comisaría Provincial de Segovia, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 30 de enero de 1.997, dictada por el Jefe de la División de Personal por delegación del Director General de la Policía, por la que se ordenó el cese del recurrente en el puesto de trabajo que ocupaba en la Plantilla Transitoria de la Comisaria Provincial de Segovia y se le nombra en comisión de servicios para el puesto de Jefe de Grupo Técnico, en la Comisaría Provincial de Segovia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 13 de octubre de 1.997 , se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la L.J.C.A ..

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día seis de marzo del año dos mil, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 30 de enero de 1.997, dictada por el Jefe de la División de Personal por delegación del Director General de la Policía, por la que se ordenó el cese del recurrente en el puesto de trabajo que ocupaba en la Plantilla Transitoria de la Comisaria Provincial de Segovia y se le nombra en comisión de servicios para el puesto de Jefe de Grupo Técnico, en la Comisaría Provincial de Segovia.

SEGUNDO

Pretende el recurrente que se declare la nulidad de la resolución recurrida, que se proceda a la provisión de la plaza de Jefe de Grupo Técnico por el procedimiento legalmente previsto, que tal pronunciamiento se haga extensivo a los restantes puesto de trabajo de trabajo que se estén provistos por el sistema de comisión de servicios en la Comisaría Provincial de Segovia, que se asigne al demandante el puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la citada provincia al tener el demandante mayor antigüedad, categoría y méritos que el resto de los funcionarios de la citada Comisaría Provincial.

Aduce en apoyo de dichas concretas pretensiones y en esencia:

  1. - Que la resolución recurrida vulnera el artículo 103 de la Constitución , el artículo 6.6° de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , y el artículo 1 del Real Decreto 997/1.989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Policía , preceptos que establecen, todos ellos, que la provisión de puestos de trabajo se efectuará conforme a los principios de mérito y capacidad.

  2. - Que la resolución recurrida carece de la suficiente motivación, por lo que infringe lo dispuesto en el artículo 54.1°, f) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre .

  3. -Que la Administración demandada no ha seguido ninguno de los procedimientos previstos en el artículo 3.1° del Real Decreto 997/1.989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Policía , para la provisión de la plaza en cuestión, es decir, el concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación.

  4. - Que la Administración demandada ha incurrido en desviación de poder al acudir al sistema de la comisión de servicio para la provisión de puestos de trabajo no solo en la plantilla de Segovia, sino en todas las demás plantillas.

La Administración demandada, por su parte, opuso, con carácter previo, la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado c) del artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al entender que la demanda formulada adolece de un vicio de desviación procesal, interesando, para el supuesto de que no fuera admitida la excepción opuesta, la desestimación del presente recurso, en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

TERCERO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta toda vez que, una eventual estimación de las misma imposibilitaría conocer de lo en definitiva pretendido. Sostiene la Abogacía del Estado que el presente recurso debe inadmitirse al concurrir la causa prevista en el apartado c) del artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al adolecer la demanda de un vicio de desviación procesal al pretenderse por el recurrente, en el suplico de su escrito de demanda, no sólo la revocación de la resolución por la que se le nombra en comisión de servicios para el desempeño del puesto de Jefe de Grupo Técnico, sino también, que se proceda a la provisión de la plaza de Jefe de Grupo Técnico por el procedimiento legalmente previsto, que tal pronunciamiento se haga extensivo a los restantes puesto de trabajo que se estén provistos por el sistema de comisión de servicios en la Comisaría Provincial de Segovia, que se asigne al demandante el puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la citada...

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