STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Marzo de 2000

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TSJM:2000:2815
Número de Recurso2980/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 2980/95 SENTENCIA N° 281 Ilmos. Sres:

Magistrados:

DOÑA CLARA MARTINEZ DE CAREAGA D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE DOÑA FATIMA ARANA AZPITARTE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO En la villa de Madrid, a 3 de marzo de 2000.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 2980/95, interpuesto por el Letrado don Marío de Utrilla Palombi, actuando en nombre y representación de don Emilio , contra la providencia de apremio dictada por la Recaudación Ejecutiva Municipal del Ayuntamiento de Madrid de fecha 3 de diciembre de 1993 por la que se le exigía el pago de 298.454 pts en concepto de cuotas correspondientes a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Rosa de Luxemburgo de Aravaca. Han sido partes el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad de Conservación Rosa de Luxemburgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 13 de junio de 1997 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 2 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente cuestiona la legalidad de la providencia de apremio en base a dos argumentos diferentes:

  1. Las cantidades que se reclaman en concepto de cuotas de conservación incluyen los gastos derivados de la contratación de servicios de seguridad privada en la urbanización, gastos que no forman parte del objeto propio de una entidad de conservación.

  2. No le han sido notificados los Acuerdos de la Entidad de Conservación en los que se decidió contratar los servicios de una empresa de seguridad, como parte de los gastos de conservación.

El Ayuntamiento aduce que al tiempo de dictar la providencia de apremio se limitó a cumplir con lo dispuesto en el art. 35 de los Estatutos y 118 del Reglamento General de Recaudación en base a la certificación emitida por el Presidente del Consejo Rector de la Entidad Urbanística Colaboradora "Rosa de Luxemburgo""

La Entidad Urbanística de conservación alega que la providencia recoge la cantidades pendientes de pago en relación a su cuota en cuanto miembro perteneciente a la Entidad de Conservación. Aduce que los Acuerdos tomados hasta 1992 fueron notificados a los copropietarios y el 23 de febrero de 1992 la Entidad de Conservación aprobó una modificación de sus Estatutos, posteriormente aprobada por la Gerencia de Urbanismo el 6 de octubre de 1992 y publicada en el BOCAM de 16 de octubre de 1992, por la que en su artículo 16.5 se establece que las Actas de las Asambleas se expondrán en el tablón de anuncios sirviendo de notificación suficiente a los miembros del ente de Conservación. Se alega que la Junta de 11 de marzo de 1990 acordó la contratación de La vigilancia de seguridad y que el ahora recurrente fue convocado a esa junta no habiendo...

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