STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:2748
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 177/2000 Sentencia n° 152/2000 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. D°. Concepción R. Ureste García En Madrid, a dos de marzo del dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 177/2000 interpuesto por el Letrado Rafael Navarrete Paniagua, en nombre y representación de Antonieta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de los de MADRID, siendo recurridos el INSS y TGSS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 220/99 del Juzgado de lo Social n° 16 de los de Madrid , se presentó demanda por Antonieta , contra el INSS y TGSS, en reclamación de reintegro prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Antonieta tiene reconocida una pensión de viudedad del régimen General de la Seguridad Social, cuya cuantía para 1997 fue de 767.550;, Pts/anuales, 54.825 Pts al mes, correspondiendo al siguiente desglose: 4.210 Pts/mes pensión; 29.122 Pts/mes revalorizaciones; 21.493 Pts/mes c mínimos y en 1998 55.980 Pts/mes hasta él 30-6-1998 4.210/ mes pensión; 29.822 Pts/mes mejora revalorizaciones 21.948 Pts/mes c. mínimos

SEGUNDO

La demandante convive y tiene a su cargo a su hijo D. Juan María , nacido el día 16-2-1968 el cual según certificación (doc. obrante al expediente administrativo) expedido el 26-11-1985 se encuentra afecto de un grado de minusvalía del 68% al padecer síndrome de Down.

TERCERO

Con fecha 7-10-1997 le fue notificada a Dª Antonieta resolución de la Dirección Provincial del INSS n° NUM000 , con fecha de salida 26-9-1997, por la que se le reclamaba cantidades indebidamente percibidas por concepto de complemento por mínimos, en cuantía de 619.576 pts (10.326 Pts x 60 mensualidades).

CUARTO

Contra dicha resolución la demandante formuló reclamación previa en fecha 10- 10-1997, a la que no acompañó documentación alguna. Reclamación que fue estimada mediante resolución, con fecha de salida 27-11-1997, anulando la deuda, anteriormente fijada, fijando el importe de la pensión para 1997 en la cuantía mínima de 54.825 Pts/mes y liquidando por el concepto de atrasos desde el 1-3-1997 al 30-11-1997 la cantidad de 236.423 Pts. En las hojas de cálculo previas a la emisión de dicha resolución, se toma como Renta percibida por la actora en el año 1996, las mismas, rentas percibidas en el año 1995 ambas en cuantía de 685.671 Pts, la única declaración del IRPF obrante en aquellas fechas y requerida por la entidad gestora mediante comunicación con fecha salida 20-1-1997 eran las de 94 y 95, la del 96 por presentarse en junio 97, todavía no se había realizado.

QUINTO

A la actora y siguiendo el trámite establecido, conforme a los sucesivos Reales Decretos de Revalorización de Pensiones, para destruir la presunción de que conforme a los documentos existentes estaba percibiendo el complemento por mínimos indebidamente, se le requirió mediante comunicación con fecha de salida 19-5-1998, declaración de la Renta del año 1996. Obra al expediente administrativo la documentación requerida correspondiente al ejercicio 96 en la que no figura fecha de entrada en la entidad gestora.

SEXTO

A la vista de dicha documentación se inició procedimiento de revisión del complemento a mínimos notificado a la actora el 8-8-1998, frente al cual en fecha 12-8-1998 la actora presentó escrito mostrando su disconformidad. Dictándose en dicho procedimiento resolución de la Dirección Provincial de Madrid, con fecha de salida 28-10-1998, conforme al cual se declaraba la procedencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en concepto de complemento: a mínimos incompatible con el nivel de rentas obtenido, fijándose como cuantía total de la deuda contraída la de 454.538 Pts. SEPTIMO.- Contra dicha resolución se formuló reclamación previa en fecha 2-12-1998, con ella se adjuntó copia de la declaración de la renta del año 1996-1997 y certificación del BBV en fecha 2-12-1998, en relación con la misma y con suspensión del trámite para dictar la correspondiente resolución se requirió á la actora para que aportara certificación del BBV donde se haga constar lo que le ha sido abonado por concepto de viudedad durante los años 1996, 1997 y 1998, así como la declaración de renta del año 1998, que se adjuntó a dicho requerimiento con fecha de salida 11-2-1999 OCTAVO.- Con fecha de salida 12-3-1999 se dictó resolución desestimatoria de la reclamación previa por la que se: fija en concepto de cantidad indebidamente percibida a reintegrar por la actora la suma de 454.538 Pts., correspondiente al período 1-1-1997 al 30-6-1998. Regularizando el importe de su pensión que queda fijada en 56.996 Pts. Las diferencias a favor de la actora por el período de 1-1-1999 al 28-2-1999 en cuantía de 44.690 Pts., pasan a compensar parte de la citada deuda. En dicha resolución por parte del INSS se anunció reconvención en reclamación de cantidad indebidamente percibida.

NOVENO

Los ingresos percibidos por la actora en el año 1996 y 1997 según certificación expedida por el BBV en concepto de complemento de pensión de viudedad, deducido el importe equivalente a ayuda a minusválido y rendimientos de capital mobiliario según declaración de la Renta de los ejercicios 1996 y 1997 (intereses-letras del Tesoro) y pensión de Seguridad Social e ingresos en concepto de protección familiar son los siguientes y en neto deducido el 5%:

AÑO 1997 Rentas percibidas 1996 (BBV) 481.800 - 117.604 = 364.196 Pts; menos 5% = 345.986 Pts/neto Protección familiar 409.032 Pts Capital mobiliario intereses 212.282 Pts; Letras del Tesoro 543.050 Pts

Pensión anual de la actora del sistema de SS:

4.210 (45% BR 9.335) = 33.332 Pts/mes x 14 + (mejoras 1997)

29.122 total anual 466.648 Pts. = TOTAL 1.976.995...

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