STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Febrero de 2000

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2000:2617
Número de Recurso4308/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 4308/99-5ª-T/

Sentencia Nº: 123 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruíz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil. La Sala de lo Social de]. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 4308/99 interpuesto por, Dª Paloma , representada por el letrado Dª

Isabel López-Sant-Sancruz García y por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 26 Madrid, en autos núm. 373/98 , siendo recurrido LABORDOC SOCIEDAD LIMITADA LABORAL, representada por el letrado D. Emilio Ferrán, Y CENTRAL DE ESTUDIOS S.A. Ha acusado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruíz Lanzuela

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por Dª Paloma , contra CENTRAL DE ESTUDIOS S.A. OTROS, en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictará sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, S E. dictó sentencia con fecha 27.2.99 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Paloma ha prestado servicios para Central de Estudios S.A, desde el 10-9-88 con la categoría de licenciada, desempeñando su actividad en el Colegio privado San Juan Bautista y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 427.038 ptas.

SEGUNDO

En fecha 17/7/97, Dª. Sara , actuando en nombre y representación de la empresa Central de Estudios, S. A. dirigió escrito a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de

Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, instando expediente de regulación de empleo que, afectaba a todos los trabajadores (con la sola excepción de Dª Blanca , que tenía interpuesta demanda de extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid y cuya inclusión se posteriormente por la empresa, en fecha 29/7/97) acompañando al mismo, según se expresaba, documentación justificativa de los hechos que determinaban la necesidad del expediente,

TERCERO

El 30/7/97 la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid dictó resolución autorizando a la empresa Central de Estudios, S. A. para que procediese a la extinción de los contratos de los 45 trabajadores que integraban la plantilla con efectividad de 1- 8-97 (doc. nº 1, documentos parte actora).

El 1/8/97 la empresa Central Estudios SA extingue el contrato de trabajo de Paloma quien pasó a percibir la prestación de desempleo.

CUARTO

Contra la resolución citada formularon Dª Blanca y Dª Paloma recurso ordinario que fue desestimado por resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 18/12/97.

QUINTO

En fecha 8/1/98 Dª Paloma comunicó a la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid que se proponía interponer recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 18/12/97, que confirmaba la Resolución de 30/7/97 de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la mencionada Consejería.

SEXTO

La sociedad Central de Estudios, S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada el 3/9/87. Fueron DIRECCION000 de la misma Dª Sara y los cónyuges D. Evaristo y Dª Marí Juana , que suscribieron respectivamente 798, 1 y 1 acciones del total de 800 en que se dividió el capital social de 8.000.000 pts. Y los tres DIRECCION000 constituyeron el Consejo de Administración, nombrándose Consejera-Delegada a Dª Sara . Su social consistía en la instalación y explotación de Centros de Enseñanza en todas las disciplinas y niveles permitidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, y su domicilio se fijó la calle San Jorge nº 9 de Pozuelo de Alarcón.

El capital social se amplió después en 2.000,000 ptas. representados por 200 acciones que se distribuyeron entre los socios en proporción a sus porcentajes respectivos. Y se nombró DIRECCION001 a Dª Sara .

SEPTIMO

La sociedad Altura Inmobiliaria, S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada el 5/7/98, y se transformó después en Sociedad Limitada por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 1/6/92 que se inscribió en el Registro Mercantil el 30/7/92. Fueron DIRECCION000 de la misma Dª. Sara , su hijo D. Jose Enrique y D. Juan Enrique , que suscribieron 495, 4 y 1 participaciones del total de 500 en que se dividió el capital social de 500.000 ptas. Y se nombró DIRECCION001 a Dª Sara . Su domicilio se fijó en Madrid, Paseo de la Castellana nº 179-5º, y su objeto social consiste en la adquisición, tenencia, enajenación y en general explotación bajo arrendamiento o en cualquier otra forma jurídica de todo tipo de inmuebles rústicos y urbanos, etc.

OCTAVO

Altura Inmobiliaria, S.A. compró en fecha 26/7/89, por importe de 56 millones de pesetas, a los herederos de D. Iván el inmueble del Colegio San Juan Bautista donde Central de Estudios, S.A. venia ejerciendo su actividad.

El 31/8/89 el Banco Hispano Americano concedió a Altura Inmobiliaria un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 80.000.000 ptas y en fecha 18/9/89 y 21/6/90 Dª Sara emitió sendas obligaciones con garantía hipotecaria al portador por importe de 65.000.000 ptas y 15.000.000 ptas. constituyéndose hipoteca sobre el colegio y obligándose la sociedad emitente a no modificar el contrato de arrendamiento vigente.

En fechas 10/6/91, 30/6/93 y 21/7/94 el Banco Hispano Americano concedió sendos prestamos a Central de Estudios, S. A. por importe de 30.000.000 ptas., 180.000.000 ptas y 20.000.000 ptas y en garantía de esos prestamos Altura Inmobiliaria S. A. constituyó hipotecas sobre la finca citada.

NOVENO

En fecha 22/5/97 la empresa Central de Estudios, SA mantenía una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 189.298.713 ptas. correspondientes al período de abril de 1986 a enero de 1997 (doc. nº 3 de la documental de LABORDOC S.L.L.

DECIMO

Mediante auto del Juzgado de la Instancia nº 4 de Majadahonda, de 30/6/97, dictado en el procedimiento hipotecario 744/95 (documento nº 1 de los aportados por LABORDOC, S.L.L.) se adjudicó el inmueble antes citado propiedad de Altura Inmobiliaria, S.L. a Banco central Hispanoamericano, S. A., y por cesión de remate a Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S. A. Y, posteriormente, en fecha 17/7/97 se llevó a efecto la diligencia de lanzamiento y posesión del local, sito en la calle San Jorge nº 25 de Pozuelo de Alarcón, permitiendo la adjudicataria, Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S. A., la entrega de las llaves a la Administración del centro para su custodia.

DECIMOPRIMERO

En el mes de julio de 1997 se impartió en el Colegio San Juan bautista un curso de verano para los alumnos que necesitaban recuperación.

DECIMOSEGUNDO

La sociedad LABORDOC, S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada el 8/7/97 (documento nº 8 de la demandada LABORDOC, S.L.L.). Fueron DIRECCION000 de la misma Dª Diana (casada con D. Guillermo), D. Pedro (casado con Dª María Antonieta) y D. Pedro Miguel (casado con Dª Lucía). El capital social de 510.000 ptas se dividió en 51 participaciones, 34 de clase laboral o reservadas a los trabajadores y las 17 restantes, de clase general u ordinarias, adjudicándose los dos primeros citados las 34 participaciones de clase laboral, por mitad, y el tercero las 17 restantes. Y los tres socios fueron nombrados Administradores mancomunados para actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos.

El domicilio social se fijó en Madrid c/Ginzo de Limia nº 53 y su objeto social comprende la prestación de servicios de enseñanza a los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, bachillerato y C. o. U. o equivalentes según la legislación educativa vigente en cada momento, así como cualesquiera otros ciclos, niveles o etapas de enseñanza que la entidad pueda impartir válidamente. Esta sociedad fue calificada como laboral por resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid de 16/7/97 (documento nº 9 de la demandada LABORDOC, S.L.L.).

DECIMOTERCERO

En fecha 11/8/97 LABORDOC, S.L.L. suscribió con Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S. A. un contrato de arrendamiento con opción de compra referido a edificio destinado a Colegio en que Central de Estudios, S.A. había venido desarrollando su actividad, adquirido por Gestiones y Desarrollos Patrimoniales en el procedimiento judicial sumario hipotecario a que se ha hecho referencia, estableciéndose en dicho contrato que obra en autos y se da por...

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