STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:2591
Número de Recurso4508/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 4.508/99 SENTENCIA NUMERO 81 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

Ilma. Sra. D. Amelia Pérez Torres.

En Madrid a, veintinueve de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 4.508/99, Sección Sexta, interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, de fecha 31 de Mayo de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 193/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Ramón , contra el Insalud y otro, en reclamación sobre Despido. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 31 de Mayo de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha, sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1º.- D. Ramón trabajó para el Instituto Nacional de la Salud con antigüedad de 5-1-95, categoría profesional de Médico interno Residente y percibiendo un salario de 236.396- ptas mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias, equivalentes a 213.389- ptas mensuales sin prorrateo de pagas extraordinarias. Las partes suscribieron contrato de trabajo para la formación como especialista en cirugía plástica en la fecha indicada para la realización del curso Residente de 1ª en el Hospital de la Paz, tras haber obtenido el demandante el puesto nº NUM000 en la oposición de MIR entre 17.500 aspirantes. El 1-1-96 se prorrogó hasta el 31-12-97 para la realización del curso de Residente de 2ª El 1-1-97 se prorrogó hasta el 31-12-97 para la realización del curso de Residente de 3ª El 1-1-98 se prorrogó hasta el 31-12-98 para la realización del curso de Residente de 4ª El 1-1-99 se prorrogó para la realización del curso de Residente de 5ª. 2º.- El demandante presenta un curriculum profesional excepcional, habiendo obtenido el nº 1 en las oposiciones al del INSERSO en el año 1.900 entre 3.300 aspirantes. Se doctoró "cum laude" por la Universidad de Valladolid el 15-6-94. Es, así mismo, poseedor de innumerables títulos de postgrado en Universidades españolas y extranjeras. 3º.- En el mes de diciembre de 1.995 el actor fue elegido por la Subdirección del Hospital de la Paz vocal de la Comisión de Docencia del Hospital. El 31-12- 95 el demandante, junto con otros dos MIR, denunció el funcionamiento del Servicio de Cirugía Plástica del hospital de la Paz, por entender, que en el mismo no se impartía la docencia tal y como era exigible legalmente. Con posterioridad, ya en solitario, el actor interpuso todo tipo de denuncias contra dicho Servicio, que obran en Autos y se tienen por reproducidas. Como consecuencia de dichas denuncias, el mes de mayo de 1.996 se inició una auditoría del Servicio de Cirugía antes dicho, que culminó con resolución del Director General de Enseñanzas Superior del Ministerio de Educación y Cultura por la que se retiró al Hospital de la Paz su acreditación docente en Cirugía Plástica y Reparadora. 4º.- Desde el mes de Julio a Septiembre de 1.996 el demandante estuvo rotando en el Hospital del Río Ortega de Valladolid, certificándose por el Jefe de Cirugía del mismo, que en dicho período demostró gran capacidad y competencia en sus cometidos. En dicho año fue nombrado residente de honor por su eficaz colaboración en el Hospital de la Paz, emitiéndose por el doctor Serafin DIRECCION000 del servicio de traumatología de dicho Hospital el informe siguiente: " esta carta es para afirmar que Don. Ramón ha estado rotando por nuestro Servicio desde el 20 de Febrero hasta el 31 de Junio de 1.996. Durante este periodo se ha integrado como un miembro más del equipo, participando de todas las actividades quirúrgicas y docentes. Ha mostrado en todo momento tener un gran interés por aprender y practicar todas las técnicas quirúrgicas en relación con la traumatología, así como poseer un gran sentido de responsabilidad y colaboración con el resto del equipo. Durante su estancia en nuestro Servicio ha asistido a todas las sesiones clínicas y bibliográficas, así como a las conferencias que se han departido. Colaborando con valiosas aportaciones fruto de su experiencia como clínico e investigador.

Desde mi punto de vista ha alcanzado un nivel de conocimientos en traumatología que se pueden considerar como excelentes sobre todo en patología de miembros superiores e inferiores (mano, cadera, rodilla y urgencias). Su carácter amistoso y afable ha hecho que su paso por nuestro Servicio se haya vivido con gran alegría y amistosidad, reconociéndoselo al final de la rotación con el diploma de residente de honor. Por todo ello estamos contentos de poder recomendar Don. Ramón para cualquier rotación o trabajo relacionado con su actividad profesional". 5º.- El 14-8-96 el Presidente de la Comisión de Docencia notificó por escrito al actor, que antes de tomar una decisión sobre su traslado, se pusiera en contacto con la Comisión para tomar la decisión más adecuada. 6º.- El 6-9-96 el demandante solicitó continuar sus estudios en el Hospital de Bellvitge. 7º.- El 12-9-96 el Ministerio de Sanidad notificó al demandante, que el citado Hospital había rechazado su traslado como Residente, por estar al completo en su capacidad docente. 8º.- No obstante, el 9- 12-96 el Subsecretario de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo dictó resolución, por la que se acordó el traslado del actor en régimen de comisión de servicios al Hospital de Bellvitge, para que continuara su programa formativo bajo la supervisión de su Comisión de Docencia, si bien la totalidad de sus retribuciones continuaban a cargo del Hospital de la Paz. El actor se integró plenamente en dicho Hospital desde el 1-12-96, participando activamente en el control de pacientes ingresados, realizando las tareas asignadas en el Servicio (consultas externas, quirófano, etc). En los meses de Octubre a diciembre de 1.997 el demandante rotó en el Servicio de Cirugía Pediátrica del Hospital San Joan de Deu. El 15-12-97 el actor fue evaluado con una nota media de 2, 2 sobre 3, mediante evaluación, que obra en autos y se tiene por reproducida. 9º.- El demandante venía rotando habitualmente con el doctor Pablo , médico interino, a diferencia de los restantes residentes, que venían rotando con los médicos con más experiencia. El demandante era el residente que menos operaba entre sus compañeros.

Ello provocó críticas por su parte, habiéndose quejado de dicho trato a sus superiores de modo reiterado.

En concreto, el demandante denunció al doctor Domingo los métodos de trabajo Don Pablo , siendo expulsado del despacho con fuertes palabras por parte Don Domingo , quien mostraba de este modo su indignación por la valoración, que el demandante hacia Don Pablo . 10º.- En el mes de marzo de 1.998 se produjo un incidente en un postoperatorio, prescribiéndose por el demandante, que estaba de guardia, un sedante después de realizar varias pruebas. Posteriormente el paciente tuvo una parada cardio-respiratoria, de la que fue recuperado con la colaboración del servicio de anestesia y reanimación, siendo entubado nuevamente, efectuándose una traqueotomía al día siguiente. Dicho señor se encuentra en coma, sin que se haya seguido ningún expediente por responsabilidades frente al actor, ni a ningún otro médico. 11º.- El 10-9-98 el actor presentó un informe a la Comisión de Docencia en el Hospital de Bellvitge, en el que denunciaba graves irregularidades en el sistema de rotaciones, incluyendo falsificaciones referidas al shock descrito anteriormente, así como intereses enfrentados. Dicho informe obra en autos y se tiene por reproducido. El 22-9-98 solicitó a la Comisión de Docencia del citado Hospital su traslado, alegando irregularidad en las rotaciones, intereses enfrentados, amenazas e inexistencia de sesiones temáticas.

Dicho traslado fue informado favorablemente por la Directora médica y el Jefe de Estudios y Presidente de la Comisión de Docencia del hospital reiterado del modo siguiente: "con fecha 17 de diciembre de 1.996

recibimos copia de la Resolución dictada por el Subsecretario de Sanidad y Consumo relativa al traslado en comisión de servicios de Ramón , que en aquel entonces era facultativo residente de segundo año de la especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora del Hospital La Paz de Madrid (debido a la desacreditación docente del mismo). En los últimos meses se ha generado un conflicto entre dicho facultativo residente y los responsables docentes de su servicio (tutor docente y jefe de servicio). Creo que la especificación de dicho conflicto es de su conocimiento a través de los informes emitidos por ambas partes. Como Jefe de Estudios de la Ciutat Sanitária i Universitária de Bellvitge he mantenido entrevistas con todos ellos, llegando a la conclusión de que existe una profunda incompatibilidad en la relación diaria entre ellos, que ha llegado a extremos difíciles de sostener a pesar de las mediaciones que han existido. En la última reunión ordinaria de la Comisión de Docencia celebrada el pasado 23-9-98 se analizó por parte de los asistentes dicho conflicto.

La opinión final es que se pueda llevar a cabo el traslado del facultativo residente a otro centro docente, habida cuenta que ambas partes están de acuerdo en su solicitud. Rogamos consideren la autorización de esta solicitud". El 2-10-98 la Comisión Local de Docencia del Hospital de Bellvitge se dirigió a la Comisión Nacional ara...

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