STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:2611
Número de Recurso133/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 133/00 SENTENCIA NUMERO 85 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

Ilma. Sra. Dª. Amelia Pérez Torres En Madrid a, veintinueve de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 133/00, Sección Sexta, interpuesto por DON Cornelio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS DE MÓSTOLES, de fecha 27 de noviembre de 1999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 550/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Cornelio , contra EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 27 de noviembre de 1.999, en los términos que figuran en el fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1º.- Que la empresa Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, con domicilio corporativo en Pza de España s/n de la localidad de Móstoles (Madrid), viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia del mismo, el trabajador D. Cornelio , con DNI NUM000 , antigüedad de 11 de noviembre de 1998, categoría profesional de profesor de música (Lenguaje Musical) y salario mensual de 142.983 pts, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, celebrado al amparo del art. 12 del ET ., según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de Diciembre.- 2º.- Con fecha 21-6-99 el Ayuntamiento de Móstoles comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral por agotamiento de plazo mediante carta del tenor literal siguiente: "Por la presente le comunico que con fecha 30 de junio de 1999 finaliza la obra o servicio determinado objeto de su contrato laboral celebrado al amparo del R. D. 2546/94 de 29 de diciembre.- A la vista del escrito del Director del Conservatorio de Música de fecha 31 de mayo de 1999, se mantendrá en alta en la empresa hasta la fecha 31-8-99, a efectos del disfrute de vacaciones devengadas así como parte proporcional de días de convenio y compensación de excesos de jornadas realizadas durante el curso escolar 98/99.- Atentamente. Director de Personal.- 3º.- No conforme el actor con la decisión empresarial, formuló Reclamación Previa con fecha 22-9-99, sin llegar a recibir contestación dentro de plazo, por la que agotada la vía administrativa previa interpuso demanda ante el Juzgado en 15- 10-99.- 4º.- No consta que el actor no ostente ni haya ostentado cargo sindical alguno o de representante de los trabajadores en el último año.- 5º.- Que el contrato celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento y el demandante fue consecuencia de una previa Convocatoria de Oferta Pública y consiguiente proceso selectivo en que resultó elegido el actor, según documentos 2, 3, 4 y 5...

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