STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Febrero de 2000

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2000:2565
Número de Recurso5583/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 5.583/99 Sentencia nº 112/00 /T/

Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO.

Presidente Ilma. Sra. D. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a VEINTIOCHO DE FEBRERO de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5.583/99 interpuesto por el Letrado DOÑA MONICA BELTRAN DE HEREDIA VILLA, en nombre y representación de LA EMPRESA TRANSTOOLS S.A. Y POR EL LETRADO DOÑA GLORIA RODRÍGUEZ BARROSO en nombre y representación de DON Luis Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha VEINTIDOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº D-296/99 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Luis Miguel , contra LA EMPRESA TRANSTOOLS, S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE , cuyo Fallo consta en su parte dispositiva. Y EN EL AUTO DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1º) El actor DON Luis Miguel , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa TRANSTOOLS S.A., con una antigüedad del 24-4-98, categoría profesional de Programador Junior, y con un salario mensual de 220.995 ptas con prorrata de pagas extras.

  1. ) Por carta de fecha 14-4-99 la empresa despidió al actor de acuerdo con el art. 54.2 d) y e) del E.T ..

  2. ) El 17-5-99 se celebró acto de conciliación ante el SMAC. En él, la empresa reconoció la improcedencia del despido en los siguientes términos: "que reconoce la improcedencia del despido y ofrece en este acto, por el concepto de indemnización legal por despido 382.156 ptas, salarlos de tramitación brutos 280.160 ptas y saldo y finiquito: 165.673 ptas brutas, practicadas las deducciones legales, el total neto supone 742.863 ptas. que en caso de no ser aceptadas, se depositarán en el Juzgado Decano de lo Social a los efectos del art. 56.2 del E.T . en el plazo de 48 horas.

  3. ) El 19-5-99 la empresa consignó la cantidad de 742.863 ptas en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Decanato de los Juzgados de lo Social.

  4. ) El actor ha estado desplazado en Buenos Aires (Argentina).

    Permaneció allí del 14-7-98 al 18-9-98, del 28-9-99 al 22-12-98, del 7-1-99 al 26-3-99, del 4- 4-99 al 13-4-99- 6º) Por ello, la empresa abonó al actor un incentivo de 500.000 ptas en Septiembre de 1998.

  5. ) La empresa pagaba al actor todos los gastos derivados de manutención alojamiento o cualquier otro gasto (por ejemplo, farmacia, peluquería, taxis, disco) durante su estancia en Buenos Aires.

  6. ) La empresa pagaba todos estos últimos gastos previa justificación documental por parte del actor.

  7. ) Además, la empresa ha pagado al actor la cantidad fija de 5.000 ptas cada día (incluso Domingos y Festivos) que ha estado desplazado en Buenos Aires.

  8. ) En este último concepto, la empresa pagó al actor la cantidad total de 755.000 ptas en 1998 y de 435.000 ptas en 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MONICA BELTRAN DE HEREDIA VILLA en nombre y representación de LA EMPRESA TRANSTOOLS S.A., y por el Letrado DOÑA GLORIA RODRÍGUEZ BARROSO en nombre y representación de DON Luis Miguel , siendo ambos recursos impugnados de contrario por los respectivos Letrados. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda declaró improcedente el despido con los efectos que fija, se alzan ambas partes en Suplicación formulando la demandada cinco motivos de los que los dos primeros se amparan en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y los otros tres en el c), y el demandante estructura el suyo en tres: el primero dedicado a la revisión fáctica y los restantes a la censura jurídica.

Por adecuado cauce procesal interesa la empresa en el primero de los motivos la modificación del hecho primero de probados, sustituyendo su contenido por éste "DON Luis Miguel ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa TRANSTOOLS, S.A. con antigüedad de 24 de abril de 1.998, ostentando la categoría profesional de Programador Junior y percibiendo un salario por todos los conceptos de 262.650 ptas/mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras revisión que ha de decaer al constituir en buena medida predeterminación del fallo, que dado que la cuestión litigiosa es la fijación del salario módulo, y dado, también, que la sentencia establece en sus hechos primero, sexto, noveno y décimo los conceptos e importes percibidos, precisando así el "factum" en su integridad.

SEGUNDO

También por sendero procesal correcto se interesa en el segundo de los motivos la revisión del ordinal noveno de probados, siendo el texto que propone el siguiente: "Además, la empresa ha pagado al actor la cantidad fija de 5.000 pesetas por cada día natural que ha estado desplazado, compensando así otros gastos de difícil justificación, como los taxis utilizados en los desplazamientos internos en Buenos Aires"; modificación que también ha de desestimarse pues de la documental esgrimida no se sigue el texto postulado, ni evidencia el error del juzgador.

TERCERO

Ya en sede jurídica se denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 26,2

del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 25 de la Ley 18/1991 por la que se aprueba el impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 16 de la nueva ley 40/1998, de 9 de diciembre) y 4 del Reglamento (artículo 8 del Reglamento aprobado por R.D. 214/1.999, de 5 de febrero) y la sentencia de este Tribunal Superior de 2 de...

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