STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Febrero de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2000:2417
Número de Recurso6081/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. nº 6081/99 /P/ Sección Segunda.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero Presidente.

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón En Madrid, a veinticuatro de febrero del dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 111/2000 En el Recurso de Suplicación número 6081/99 Sección Segunda, interpuesto por PRODUCTOS PALEX S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 34 de Madrid de fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a D/Dª José

Ramón Fernández Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Romeo por despido contra "PRODUCTOS PALEX S.A." y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor don Romeo viene prestando servicios para la demandada, Productos Palex S.A., desde el 21 de abril de 1987 como jefe regional de ventas y un salario de 13.913.707 pesetas brutas anuales.

SEGUNDO

La empresa demandada mediante comunicación escrita extingue el contrato de trabajo del actor el 1 de junio de 1999 alegando la existencia de causas objetivas.

TERCERO

La empresa perdió la distribución de los productos Pentax.

CUARTO

La evolución de los productos de la firma Pentax es la que se establece en la carta de despido para los años 1993 a 1999 obteniendo el margen en el porcentaje que en la misma establece .

QUINTO

En la empresa existían tres jefes regionales de ventas diciendo asignar aquélla a uno solo la totalidad de la división de equipamientos.

SEXTO

El actor desde septiembre de 1995 ocupaba el cargo de jefe regional de ventas de área centro de la nueva división de Productos Palex S. A. que denominada provisionalmente como Endo-Orto.

SEPTIMO

Desde hace unos diez años Productos Palex S.A. distribuía los productos Pentax en España. La cuenta de pérdidas ganancias aportada a autos (folios 35 y siguientes) en el ejercicio 1998 la empresa tuvo unos beneficios de 111.830 (en miles de pesetas) y en el ejercicio 1997 unos beneficios de 41.417 (en miles de pesetas).

OCTAVO

Productos Pentax supuso alrededor de un 40% de la facturación total en el año 1996 para la empresa, y en el año 1998 un 30 %.

NOVENO

Se intentó acto de conciliación ante el SMAC sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por "PRODUCTOS PALEX, S.A." a través de su letrado D. Miguel Queralt Cabeza, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Juan Luis Casanova Córdoba, en representación de D. Romeo . Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que declaró improcedente el acto patronal extintivo, se alza en Suplicación la demandada, articulando un exclusivo motivo en el que, con profusa cita jurisprudencial, denuncia la infracción del art. 52 -c) del Estatuto de los Trabajadores por considerar, a la vista del relato histórico, que el acto extintivo debió calificarse como procedente.

Para resolver el recurso juzgamos clarificador exponer la doctrina general que esta Sala ha fijado en esta materia y que nuestras Sentencias de 11-6-1998 (R. 1677/98) y de 17-9-1998 (R.3611/98) han expuesto en los siguientes términos:

"La extinción del contrato por causas objetivas exige una dogmática jurídica capaz de ordenar, haciendo operativo, el contenido de las normas estatutarias, conceptualmente poco rigurosas como es usual en los ordinarios mandatos legislativos que no precisan resolver problemas epistemológicos para incidir en el orden jurídico, siendo función del intérprete-aplicados establecer el contenido concreto de esta incidencia.

En este orden de cosas la sentencia del T.S. de 14.6.96 (R. 5162) efectua un esfuerzo "obiter dicta" en el que resume la opinión doctrinal más generalizada que distingue tres elementos lógicos en la definición analítica del despido objetivo: A) El factor desencadenante "que incide de manera desfavorable en la rentabilidad de la empresa "situación económica negativa") o en la eficiencia de la misma (carencia o necesidad de una mas adecuada organización de los recursos)" con cuatro ámbitos de afectación, 1) el técnico, o de los medios o instrumentos de producción, 2) el organizativo o de los sistemas y métodos de trabajo de personal, 3) el productivo o de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado y 4) el económico o de los resultados de la explotación, B) La amortización del puesto de trabajo total o parcial -precisando esta última la identificación de un plan o un proyecto de recuperación y C) La conexión de instrumentalidad o funcionalidad entre la extinción, del contrato y la superación de la situación desfavorable acreditada en la misma..

Se fija así una dogmática, que aún acertada, resulta criticable por el reducionismo que le impronta la óptica estática desde la que se formula, silenciando matices relevantes qué, como veremos, añoran desde una perspectiva dinámica, y por primar enfoques económicos que no casan con las denominaciones legales reputando así "ámbitos de afectación" lo que la Ley define como "causas" y como "causas" lo que la norma establece como "finalidades" del despido. De...

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