STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2000:2281
Número de Recurso329/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 329/97.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

Presidente Doña Mercedes Moradas Blanco Magistrados Doña María del Camino Vázquez Castellanos Doña Carmen Rodriguez Rodrigo Don Santiago de Andrés Fuentes Doña Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid, a veintitrés de febrero del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 329/97 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. José Alberto Azpeitia Sánchez, actuando en nombre y representación de la sociedad, LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., titular de la marca nacional Núm .168.571, gráfica (representa una corona de laurel), de la clase 5 del Nomenclator, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de octubre de 1996 por la que se desestimó el recurso ordinario por ella interpuesto contra la resolución de fecha 5 de febrero de 1996 por la que se concedió a la sociedad solicitante, INDUSTRIAL FARMACÉUTICA CANTABRIA, S.A., la marca nacional núm. 1.980.736, "i", gráfica (representando una hoja de laurel) para amparar productos de la clase 5 del Nomenclator. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizó el Abogado del Estado y la coadyuvante mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista publica, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día veintidós del presente mes y año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María del Camino Vázquez Castellanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., titular de la marca nacional núm 168.571, gráfica (representa una corona de laurel), de la clase 5 del Nomenclator, impugna en virtud del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de octubre de 1996 por la que se desestimó el recurso ordinario por ella interpuesto contra la resolución de fecha 5 de febrero de 1996 por la que se concedió a la sociedad solicitante, INDUSTRIAL FARMACÉUTICA CANTEBRIA, S.A., la marca nacional núm. 1.980.736, "i", gráfica (representando una hoja de laurel) para amparar productos de la clase 5 del Nomenclador. La demandante estima que las citadas resoluciones son contrarias a derecho y solicita su anulación.

Alega, en síntesis, la sociedad recurrente en apoyo de su pretensión que la resolución recurrida vulnera las prohibiciones registrales previstas en el articulo...

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