STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2000:2176 |
Número de Recurso | 1959/1993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 163 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte Magistrados:
Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillan Pedrosa.
Doña Cristina Cadenas Cortina.
En la villa de Madrid a veintidós de Febrero de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1959/93, interpuesto por el letrado D. José Ramón Almendariz Madrid, en nombre y representación de TALLER DE PELETERIA COLMENAR S.L. contra la resolución de fecha 8 de Febrero de 1993, de la Consejería de Transportes de la CAM, confirmada en reposición por resolución del Consejo de Gobierno de la CAM, de fecha 1493, habiendo sido parte la Administración demandada representada por la letrada Dª. Carmen Martínez Ferrón.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La letrada Dª. Carmen Martínez Ferrón, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78, de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
En este estado se señala para votación el día 15 de Febrero de 2000, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 8 de febrero de 1993, de la Consejería de Transportes de la CAM, confirmada en reposición por resolución del Consejo de gobierno de fecha 1493, por el que se impuso a la actora una sanción de multa por importe de 2.000.000 de pesetas por los hechos siguientes:
" Instalación de un cartel de 12 x 10 m., de 20. -m. De la arista exterior, en el p k. 30,00, margen derecha de la carretera M-607 (de Madrid a Navacerrada), TM. de COLMENAR VIEJO, con el texto:
PRIMER DESVIO A COLMENAR VIEJO, FABRICA DE PELETERIA..."
La actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:
a)Que para que la colocación de un cartel publicitario en una carretera pueda ser considerado infracción muy grave es condición necesaria que haya sido colocado en zona de dominio público, constando por el contrario en la denuncia que lo fue dentro de cerramiento es decir en terreno privado y no en zona de dominio público.
b)En consecuencia no procede considerar cometida la infracción...
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Régimen sancionador
...especialmente cuando no se acredita en forma alguna que asimismo no hubieren sido objeto de la pertinente denuncia" (STSJ Madrid de 22 de febrero de 2000, FJ 3° y Orden de retirada de una valla publicitaria situada en uno de los márgenes de la carretera, sin que ello dé lugar a indemnizació......