STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Febrero de 2000

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TSJM:2000:1983
Número de Recurso3927/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec num. 3927/99 - SENTENCIA NUM. 186/00- CM Sección 3ª.- Sr. Fariñas Matoni.

Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.

PRESIDENTE Ilmo. Sra. Dª Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier Paris Marin Madrid dieciséis febrero del dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3927/99 interpuesto por DON RAMON ADOLFO LAFUENTE SANCHEZ, Letrado, en representación de DON Jorge , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, en su procedimiento núm. 113/99 , habiendo sido Ponente el ILMO. SR. D. Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jorge sobre invalidez, siendo demandados el INSS y otro y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11.5.99 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Jorge , nacido el día 22 de febrero de 1.948, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de carpintero, actividad que últimamente vino realizando, con la categoría profesional de oficial de 2ª, para la Empresa de la que es titular D. Darío , en la que cesó por fin de contrato el 30 de junio de 1.997, siéndole reconocida a partir de dicha fecha la prestación por desempleo, que disfrutó hasta el 30 de diciembre de 1.998 a razón de una base reguladora de 137.520 pts mensuales.

SEGUNDO

El día 3 de septiembre de 1.997, cuando se encontraba en situación de desempleo subsidiado el actor sufrió un accidente de tráfico, siendo diagnosticado de diversos traumatismos y de esguince cervical, causando bajá médica al día siguiente por accidente no laboral.

TERCERO

En los meses posteriores el demandante siguió tratamiento rehabilitador y fisioterapia, siendo dado de alta con propuesta de invalidez el 20 de septiembre de 1.998.

CUARTO incoado expediente en reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente en el que el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 25 de noviembre de 1.998, el mismo finalizó con Resolución denegatoria de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 del mismo mes por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, contra la que el interesado interpuso reclamación previa el 15 de enero de 1.999, que fue desestimada por Resolución de 16 de febrero de 1.999.

QUINTO

El demandante presenta el siguiente cuadro:

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