STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2000:1687
Número de Recurso5305/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5305/99 /P/

Sección 2ª

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Madrid, a diez de febrero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 80/2000 En el recurso de suplicación número 5305/99 S-2ª interpuesto por, D. Juan Alberto , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social, n° 3 de los de Madrid, de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventainueve no siendo impugnado de contrario, ha actuado como Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./ña. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número autos 640/98, tuvo entrada demanda susscrita por D. Juan Alberto , contra "TRANSPORTES HELGUERA S.A." Antonio (INTERVENTOR JUDICIAL) y Bruno (INTERVENTOR JUDICIAL), en reclamación sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador. Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha dieciséis de enero de 1999 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. El actor D. Juan Alberto ha prestado servicios para la empresa demandada "TRANSPORTES HELGUERA, SA" teniendo reconocida una antigüedad de 23-10-1975, con la categoría profesional de Jefe de Negociado y un salario de 515.059 pts. brutas mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. - Desde 1997 la empresa no abona salarios al actor (hecho 2° de su demanda).

  3. Mediante carta de 24-2-1998, le comunicó que quedaba en situación de licencia retribuida desde el 2 al 31 de marzo de 1998. (Documento nº 16 del actor).

  4. Después de esta licencia, la empresa ha continuado sin darle trabajo ni abonarle los salarios, habiendo cesado la actividad (hecho 3º de la demanda).

  5. Presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 28-4-1998 intentándose sin efecto el 28-4-1998 y demanda el 30-10-1998.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se anuncie recurso de suplicación contra la misma por la parte demandante, recurso que fue formalizado por su representante, el letrado D. Alfredo Méndez Rebollal no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en Suplicación el actor articulando diversos motivos de recurso.

En primer lugar, pide diversas modificaciones del relato histórico: una manifiestamente improcedente, -que se incluya un nuevo hecho manifestando que la empresa "ha de tenerse por confesa"- pues las valoraciones jurídicas no son datos fácticos; otro, que se especifique el hecho 2º en el sentido de que el impago salarial arranca de octubre de 1997, lo que no hay problema en aceptar al haber asumido el juez a quo el hecho 2º de la demanda y finalmente que se suprima la alusión que se hace en el hecho 4º a que la empresa ha cesado en su actividad, lo que también es procedente en cuanto la misma no consta en el hecho tercero de la base de tal extremo, pues lo que se indica es que "ha sido instado por...

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