STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2000

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2000:1458
Número de Recurso4486/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4486/97 P Sección Segunda Ilmo. Sr. Don José Ramón Fernández Otero Presidente Ilmo. Sr. Don Marcial Rodríguez Estevan Ilma. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo En Madrid, a ocho de febrero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados que al margen se indican EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 62/2000 En el recurso de Suplicación nº 4486/97, Sección Segunda, interpuesto por DON Jesús , y la empresa LABORATORIOS FARLABO, S.A., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid en autos n° 576/96, de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventaisiete , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Marcial Rodríguez Estevan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 1997 el Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid, dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "Primero.- El demandante, D. Jesús , ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas desde el 1.3.96 como Director de finanzas y percibiendo un salario mensual bruto de 1.233.333.- ptas, sin prorratas, y 1.541.666,- ptas, con prorrata de pagas extraordinarias. Segundo.- La relación laboral se inició en la fecha indicada, a virtud de contrato de trabajo denominado de alta dirección que suscribió el actor con la empresa LABORATORIOS FARLABO, SA, el 4.3.96. Dicho contrato obra en los ramos de prueba de ambas partes (documentos núm. 4 de la parte actora y núm. 3 de la demandada) y se tiene aquí por reproducido, en especial las cláusulas primera, tercera y décima del mismo. La contratación del actor se llevó a efecto a través de la empresa de selección de personal Spencer and Stuart, interviniendo por esta empresa, en las reuniones previas que sostuvieron las partes, D. Jose Luis . Tercero.- No consta que además del salario pactado en el contrato las partes hubieren acordado verbalmente una remuneración adicional de 2.000.000,- ptas netas anuales, mediante la utilización, por parte del actor, de la tarjeta de crédito de la empresa para usos personales hasta el referido importe anual. Cuarto.- Las empresas demandadas conforman un grupo empresarial conocido como Grupo FARLABO que cuenta con servicios comunes (de Administración. Informática, Almacenamientos, Mantenimiento...) obrando en autos, al documento núm. 9 de los aportados por la parte actora, y asimismo a los documentos aportados por dicha parte, para mejor proveer en fecha 20.11.96, los datos registrales de esas sociedades, que se tienen aquí por reproducidos. Quinto.- El actor, que tenía encomendada la Dirección de Finanzas del Grupo Farlabo para la que fue contratado realmente, aun cuando en el contrato suscrito con Laboratorios FARLABO, SA como empleadora se indicaba que se responsabilizaría del desarrollo y de la gestión íntegra de la Dirección de Finanzas de esa sociedad que incluía los Departamentos Financiero, Económico, de Planificación y Control de Gestión e Informático, desempeñó su actividad para la totalidad de las empresas del Grupo realizando, entre otras, las tareas que se detallan al final del hecho séptimo de la demanda (que en cuanto a ello se da por reproducido) y dependiendo directamente de los Consejeros Delegados de Laboratorios FARLABO SA. Sres. Luis Pablo y Juan Francisco , que son también Consejeros Delegados o Administradores de la mayor parte de las empresas del grupo. No tenía poderes notariales, ni tampoco firma autorizada en las cuentas bancarias, y no podía contratar ni despedir al personal sino, únicamente proponerlo, puesto que la firma y, por tanto, la decisión última correspondía a los Consejeros Delegados, pudiendo efectuar pedidos, por ejemplo de material informático, que si se consideraban normales no precisaban autorización de los Consejeros Delegados, y firmando éstos los cheques para su abono. Sexto.- Por medio de carta fechada el 28.6.96, que recibió el actor el 2.7.96 la empresa Laboratorios FARLABO SA le comunicó su despido, con efectos desde la fecha de recepción de esa carta y por los hechos que en la misma se expresaban. Esta carta obra en autos (documentos núm. 8 del actor y núm. 1 de la demandada) y se tiene aquí por reproducida. Antes de ello al actor se le había comunicado verbalmente su despido el día 28.6.96 por D. Jose Luis , perteneciente a la empresa Spencer and Stuart, que intervino en su contratación y que fue requerido al efecto por los Sres.

Luis Pablo y Juan Francisco . Séptimo.. Y posteriormente mediante carta fechada el 15.7.96 (documentos núm. 11 del actor y núm. 2 de la demandada), y remitida por conducto notarial, la empresa Laboratorios FARLABO, SA comunicó al actor que había tenido conocimiento de nuevos hechos que constituían incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones consistentes en haber venido utilizando la tarjeta Visa de titularidad de la empresa para la realización de pagos correspondientes a gastos estrictamente particulares, detallando a continuación esos pagos y manifestando finalmente que se había decidido imponerle la sanción de despido disciplinario, que tendría efectos desde la fecha de recepción de la carta. Octavo.- consta que el día 28.6.96, y en el curso de una reunión que tenía por objeto decidir si se efectuaba o no la consolidación de Comercial FARLABO, SA, el actor entregó a tres profesionales externos que colaboraban con alguna o algunas sociedades del grupo -concretamente a D. Domingo , abogado mercantilista externo, D. Hugo , auditor de Comercial Farlabo, SA y D. Mariano , asesor fiscal de Laboratorios Farlabo, SA-, copia de un documento en que se describían los datos fundamentales, estructura, accionariado, capital y órganos de gobierno, de las distintas sociedades del Grupo, incluyéndose los de tres sociedades, Mercabe, SA, Martro. SA y Petrocar, SL, de las que son accionistas algunos de los socios de las sociedades del grupo, miembros de las familias Luis Pablo y Juan Francisco . Y también que este documento, cuyo contenido según reconoció la parte actora era igual al aportado por la demandada como documento núm. 16, aunque la carátula era distinta, faltando en este último un organigrama, y cuyos datos pueden obtenerse acudiendo al Registro Mercantil, había sido elaborado en el Departamento de Administración por el Sr. NUM000 , Director de Administración, y mecanografiado, en su ordenador personal, por una secretaria (Dª Penélope) a la que no se le indicó que el mismo tuviese carácter reservado o confidencial, por lo que reo adoptó precaución alguna para evitar que pudiera ser conocido por otras personas de la empresa, habiéndolo mostrado incluso a dos de ellas (la Sra. María Consuelo y el Sr. Juan Miguel) a quienes solicitó ayuda al haber tenido que hacer cambios en el organigrama y para confeccionarlo por el sistema informático. Noveno - Durante el período comprendido entre el 27.4.95 y el 26.6.96 el actor utilizó la tarjeta Visa de la empresa para pagar los gastos particulares que se detallan en la carta de despido de 15.7.96. Estos gastos fueron adecuados en la cuenta de laboratorios FARLABO SA el 5.7.96, con excepción del efectuado el 27.4.96 que se adeudó el 5.6.96, conociendo la parte demandada, desde esas fechas de adeudo, los cargos efectuados por el actor y los conceptos a que correspondían Décimo.- Antes de formular sus demandas (dos) por despido el actor presentó papeletas de conciliación ante el SMAC el 10.7.96 (contra Laboratorios FARLABO, SA, tras habérsele notificado la primera carta de despido) y posteriormente, el 25.7.96, contra la empresa citada y el 5.8.96 contra las restantes codemandadas, celebrándose acto de conciliación sin avenencia en el primer caso el 25.7.96, y...

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