STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2000

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2000:1444
Número de Recurso5980/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. n° 5980/99 /P/ Sección Segunda.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero Presidente.

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan Ilma. Sra. DE. Virginia García Alarcón En Madrid, a ocho de febrero del dos mil . La Sala de lo Social del Tribuna. Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. res citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 64/2000 En el Recurso de Suplicación número 5980/99 Sección Segunda, interpuesto por ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 22 de Madrid de fecha treinta de setiembre de 1999 ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a D./ª Marcial Rodríguez Estevan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por José por despido contra ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. José ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada desde el 18-2-99, ostentando la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 213.462.- ptas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Desde el 5-7-99 presta sus servicios laborales para la empresa "Julgar Bus S L " .

SEGUNDO

En fecha de 25-6-99, el actor recibe comunicación escrita de despido disciplinario, del siguiente tenor literal:

Lamentamos comunicarle su DESPIDO, con efectos del día de Junio de 1.999, por los siguientes motivos:

Desde que ha ingresado Vd. En esta empresa el 18 de febrero de 1.999, ha tenido un número de incidentes y golpes con el autocar matrícula R-....-RH , todos por su culpa, que no puede deberse a casualidad, sino a su negligencia y poco cuidado.

Concretamente estos golpes han sido los siguientes:

El día 9 de marzo de 1.999, cierre prematuro de puertas, golpeando a un viajero con rotura de gafas.

El día 4 de mayo de 1.999, engancho a un vehículo en una curva.

El día 14 de mayo de 1.999, acometió por detrás a otro vehículo.

Por último, el día 22 de mayo de 1.999, en una rotonda colisionó con un vehículo que tenía preferencia, ocasionando graves daños a la delantera del autobús, además de los causados al otro vehículo. Usted mismo ha reconocido ser el culpable de este accidente.

Ante esta situación de grave negligencia, como yo personalmente, ya le comunique el día 23 de mayo de 1.999, verbalmente, que se buscara Vd. Trabajo en otra empresa, antes de que la cosa alcance aun mayores daños, nos vemos obligados a su Despido, con efectos del día 25 de Junio de 1.999, dada la gravedad de los hechos y los perjuicios propios y ajenos causados.

Consta acreditado que el despido del actor fue notificado al DIRECCION000 de Personal, D. Oscar .

TERCERO

El vehículo Pegaso 5031 T, con matricula R-....-RH , propiedad de la empresa demandada, se ha visto implicado en los siguientes siniestros: En fecha de 4-5-9 (Plaza de España-Madrid); en fecha 14-5-99 (Avenida de Portugal-Madrid); en fecha 22-5-99 (Plaza Amposta-Madrid) y en fecha de 9-3-99 (Canillas-Madrid).

En todos los supuestos, el conductor del vehículo causante de los daños propios y a terceros, fue el actor, D. José .

El propio actor en confesión ha reconocido la implicación en todos los siniestros imputados, aún cuando no acepta ser el responsable del accidente de tráfico que reflejan los partes emitidos al efecto.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

QUINTO

En fecha de 20-7-99 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. .

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS S.A. a través de su letrado D. José Manuel Izquierdo Alloza, siendo impugnado de contrario por la Letrado Dª. Rosario Martín Narrillos, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR