STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Enero de 2000

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:739
Número de Recurso3514/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 47 Ilmo. Sr. D. José Mª Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 3514/99-5ª, interpuesto por DIRECCION000 ", representada por la Letrada Dña. Mª Nuria Pina Barrajon, y asimismo interpuesto por D. Jose Ramón , representado por el Letrado D. José Manuel Pérez Nogueroles, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO OCHO DE LOS DE MADRID, en autos núm. 523/98 , siendo recurrida DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 " y otro, en reclamación sobre Procedimiento de Oficio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 1.999 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

"1º: D. Jose Ramón es vecino de la Urbanización " DIRECCION001 " ubicada en la AVENIDA000 nº

NUM000 de Alcorcón, Madrid, con domicilio en la casa nº NUM001 de dicha urbanización.- 2º: D. Jose Ramón percibe pensión de jubilación desde el 19 de marzo de 1.993.- 3º: D. Jose Ramón , al menos desde el mes de octubre, por su propia voluntad y sin encomienda de la Comunidad de Propietarios, comenzó a realizar el cuidado de la zona ajardinada de la urbanización, utilizando su propia maquinaria y utensilios y sin contraprestación alguna.- 4º: Constatada por la Comunidad de Propietarios esta circunstancia, y tras conversación de aquél con la entonces Presidenta, decidieron desde el 1 de noviembre de 1.993 continuar realizando tales actividades con el beneplácito de la Comunidad que abonaba al demandado 40.000 Pts mensuales por dichos servicios y los de conserjería.- 5º: En Junta General Ordinaria de Propietarios celebrada el 18 de marzo de 1.994 se acordó "seguir gratificando con la cantidad de 500.000 Pts. anuales al vecino de la casa NUM001 que venía haciendo las funciones de Conserje, Mantenedor, etc". En Junta General Ordinaria de Propietarios de 22 de marzo de 1.995 se acordó "seguir gratificando con esta cantidad (500.000 Pts) al vecino de la casa NUM001 , que viene haciendo las funciones de conserje, mantenedor, etc. El Sr. Secretario recuerda que no hay contrato de este servicio; y, por lo tanto, es obligatorio regularizarlo, todos los presentes deciden que se siga como hasta ahora".- 6º: En virtud de visita de Inspección efectuada el 14 de junio de 1.995, se levantó acta de infracción y liquidación nº 5197/95 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 24 de julio de 1.995".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 ", y por D. Jose Ramón , siendo impugnados...

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