STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Enero de 2000

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2000:423
Número de Recurso1363/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1363/97 SENTENCIA Nº 39 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a diecinueve de enero de dos mil. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1363/97, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de febrero de 1996, en su propio nombre y derecho, por el Letrado D. MIGUEL PRIETO FERNANDEZ contra el Decreto del Excmo. Sr. Fiscal Inspector de 18 de diciembre de 1995 , por el que se acuerda el archivo de las Diligencias Informativas incoadas como consecuencia de su denuncia contra el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Ha sido parte demandada la Administración General del estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibieron las actuaciones (28 de julio de 1997) de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ante la que inicialmente se interpuso el recurso y cuya Sección Séptima en Auto de 23 de abril del citado 1997 se declaró incompetente objetivamente-, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, interesó la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del actor, denunciante de unos hechos supuestamente constitutivos de infracción disciplinaria, o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de enero de 2000, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOSlos preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada por la que se acuerda el archivo de las actuaciones realizadas con motivo de la denuncia del hoy actor en relación con la actuación profesional del Fiscal Jefe de Murcia supuestamente constitutiva de infracción disciplinaria, es o no conforme con el ordenamiento jurídico.

Conviene recordar, al efecto y como cuestión previa, que uno de los presupuestos para la válida constitución de la relación jurídica procesal, sin el que no cabe entrar en el fondo del recurso, es la legitimación activa del actor.

Al respecto conviene tener presente que, como recuerda la Sentencia de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1993 (RJA 7649):

"El Tribunal Supremo, examinando el requisito de la legitimación, claramente aludido en el art. 24.1 de la Constitución , ha declarado reiteradamente - SS. 6-6-1988, 31-5-1990 , etc.- que salvo en los ámbitos en que está reconocida la acción pública, la mera defensa de la legalidad no proporciona la legitimación necesaria para desencadenar la actuación de los Tribunales, dado que la legitimación implica una cierta relación con el objeto del proceso por virtud de, la cual el éxito de la acción habría de generar un beneficio para el recurrente o por lo menos la eliminación de un perjuicio que derivase del Mantenimiento del acto impugnado - SS. 14-7-1988, 21-11-1991 , etc. " Posición jurisprudencial que se reitera en la reciente sentencia de la Sección Tercera, de 30 de noviembre de 1998 (RJA 10253), en la que se dice:

"SEGUNDO.- La amplitud con que la jurisprudencia viene interpretando el artículo 28.1, a) de la Ley de la Jurisdicción , por exigencias del artículo 24.1 de la Constitución , y la sustitución del concepto de interés directo por el...

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