STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Enero de 2000

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:367
Número de Recurso3530/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 29 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 3530/99-5ª, interpuesto por D. Augusto , D. David , DÑA. Constanza , D. Isidro Y DÑA. Julieta , representados por el Letrado D. Víctor Manuel Ortiz González, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO OCHO DE LOS DE MADRID, en autos núm. 136/97 , siendo recurridos IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por la Letrada Dña. Margarita Sequeiro Cantos, Y OTROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Augusto y otros contra Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. y otros, en reclamación sobre Derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 1.999 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Los actores vinieron prestando servicios para la empresa IBERIA LAE con las circunstancias siguientes:

ANTIGÜEDADCATEGORÍA SALARIO PRORRATEADO Augusto 04-8-92Mozo250.000

(AGTE SA)

Julieta 01-9-93Adtvo Nivel C 250.000 (AGTE ES)

David 10-6-92Mozo250.000 (AGTE SA)

Constanza 10-6-92Mozo250.000 (AGTE SA)

Isidro 04-8-92Mozo250.000 (AGTE SA)

SEGUNDO.- En noviembre de 1994 el Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea publicó concurso para la adjudicación de la prestación del servicio de Asistencia en Tierra a las Mercancías y Correo, como segundo concesionario, en el Aeropuerto Madrid-Barajas, siendo sus bases las que figuran en documento 2º de la demandada.

TERCERO.- Dicho concurso fue adjudicado a la Unión Temporal de Empresas Aldeasa S.A. /Golden Skycare Cargo Limited UTE. CUARTO.- El 1 de octubre de 1996 la Empresa Iberia LAE y los representantes de sus trabajadores del Comité Intercentros adoptaron los Acuerdos que aparecen en documento nº 5 de la demandada, completado por Acuerdo de 2 de octubre de 1996 que aparecen en documento nº 5 de la demandada, ambos por reproducidos.

QUINTO.- El 5 de octubre de 1996 la Empresa y la Comisión Permanente del comité del Centro de Barajas establecieron los Acuerdos que figuran en documento nº 6 de la demandada fijando como plantilla de subrogación en el segundo operador de 8 trabajadores fijos a tiempo completo del Bloque I y 15 trabajadores fijos a tiempo completo del Bloque II, entre los cuales se encontraban los hoy actores.

SEXTO.- Iberia LAE y Aldeasa/ODGEN Skycare Cargo LTD UTE, establecieron el 7 de octubre de 1996 los acuerdos de subrogación de plantilla que se refieren en el documento nº 7 de aquella, por reproducido, estableciendo como fecha de efectos de la primera fase en Barajas el 9 de octubre de 1996.

SÉPTIMO.- El 8 de octubre de 1996 Iberia LAE comunicó por escrito a los actores lo siguiente:

Como consecuencia de la adjudicación aprobada por AENA, a ALDEASA S.A. /ODGEN SKYCARE CARGO LIMITED, UNION temporal de empresas, de la segunda concesión de handling de carga en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, en aplicación del correspondiente Pliego de Cláusulas de Explotación y del acuerdo suscrito entre la Dirección de IBERIA L. A. E. S. A. y el Comité Intercentros el día 1 de octubre de 1996, se le comunica que a partir del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, pasará a prestar sus servicios por cuenta y dependencia, de dicha Empresa, ALDEASA S.A. /ODGEN SKYCARE CARGO LIMITED U. T. E., la cual se subroga en los derechos y obligaciones que hasta la referida fecha tenía con IBERIA L. A. E. S. A. En este sentido recibirá usted otro escrito de la citada Empresa confirmándole todos estos extremos.

De todo ello, cumplimentando lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , se ha dado previo conocimiento al Comité de Empresa.

OCTAVO.- El 18-11-1996 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en proceso de conflicto colectivo, en el que se pedía la nulidad de la cláusula 14ª de varios pliegos de condiciones expedidos por AENA, entre otros el que dio lugar al presente procedimiento, declarándose la incompetencia de jurisdicción.

Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de

11-5-1998 .

NOVENO.- IBERIA L. A. E. S. A. ha disminuido su actividad en los porcentajes siguientes:

- AIR FRANCE, que cesó su actividad...

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